¿Ha cometido Rubiales un delito de agresión sexual?

¿Ha cometido Rubiales un delito de agresión sexual?

Se está hablando muchísimo estos días del beso no consentido de Luis Rubiales a Jenni Hermoso y creo que hay mucho desconocimiento sobre lo que es delito y lo que no.

A partir del artículo 178 del Código Penal se regulan los “Delitos contra la libertad sexual”. Se trata de uno de los títulos que más modificaciones ha tenido desde que se promulgó el Código Penal en 1995. Antes de las más recientes reformas, básicamente, estos delitos se dividían en dos grandes tipos: abusos y agresiones sexuales.

Se castigaban como abusos aquellas conductas en las que, sin mediar violencia o intimidación y sin el consentimiento de la víctima, se atentaba contra la libertad o indemnidad sexual de la misma.  Se especificaba que se consideraban también abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. También se concretaba que no era válido el consentimiento cuando se obtuviera prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. Posteriormente, se agravaban las penas cuando la conducta consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. También se castigaba más severamente si la víctima era menor de 16 años.

Las agresiones sexuales eran con aquellas conductas en las que, sin el consentimiento de la víctima, se atentaba contra la libertad o indemnidad sexual de la misma utilizando violencia con intimidación. Posteriormente se detallaban una serie de tipos agravados en función de la conducta, número de intervinientes y otras circunstancias.

Actualmente, dentro del mismo capítulo “De las agresiones sexuales” se engloban las conductas que anteriormente se dividían en abusos y agresiones sexuales, castigándose con una pena mayor los actos que se cometan mediante violencia o intimidación y aclarando el concepto de consentimiento (por eso es llamada la ley del «solo sí es sí»): Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Es importante destacar ese “en atención a las circunstancias del caso”.

En consecuencia, no tiene obligatoriamente que tratarse de un consentimiento manifestado de forma verbal. Simplemente se requiere que el acto tiene que producirse en circunstancias en las que resulte evidente que todos los participantes en el mismo deseaban mantener relaciones sexuales. Y en particular, el consentimiento del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos de agresión sexual a menores de 16 años, pero solo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Es decir, con la reforma de la ley del «solo sí es sí» se eleva la edad del consentimiento sexual de los 13 a los 16 años (España era uno de los países del mundo con una de las edades más bajas para manifestar libremente este tipo de consentimiento),.

En definitiva, dependiendo de la conducta y de las circunstancias, las penas irán desde la multa de 18 meses (tipo básico cuando no hay violencia ni intimidación y en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.) hasta los quince años de prisión.

Experto abogado penalista en Córdoba. Pida cita en el teléfono 630028291 (9 a 14 y 17 a 20 L-V) o a través del correo [email protected]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *