Abogado para responsabilidad penal de menores en Córdoba

Abogado para responsabilidad penal de menores en Córdoba

Abogado para responsabilidad penal de menores en Córdoba

Al contrario de lo que se piensa, si un menor es investigado por la comisión de un hecho delictivo, ello puede conllevar graves consecuencias, hasta alcanzar el internamiento en un centro en régimen cerrado.

Es por ello que si su hijo es investigado por algún hecho de estas características, es conveniente que ostente su defensa un abogado especializado en la materia y con amplia experiencia en alcanzar acuerdos con la Fiscalía de menores.

La responsabilidad penal de los menores de edad se encuentra regulada en la Ley Orgánica 5/2000, en la que indican las conductas ilícitas y su castigo, mediante medidas correctoras, para aquellos menores que cometen hechos delictivos.

Dicha Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.

A partir de los 14 años, nuestro ordenamiento jurídico considera que las personas son imputables, sin embargo, por razones político criminales se considera que no es necesario aplicar las mismas consecuencias jurídicas que para los adultos.

La LORRPM establece una franja de edad, entre los 14 y los 18 años, en la cual se declaran responsables penalmente a los menores, pero se les aplica un régimen jurídico particular

El art. 19 del vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, fija efectivamente la mayoría de edad penal en los dieciocho años y exige la regulación expresa de la Responsabilidad según la ley penal del menor de dicha edad en una Ley independiente.

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