Código de conducta de empresa (compliance) en Córdoba

Asesoramiento de Abogado en Córdoba sobre código de conducta de empresa

Asesoramiento de Abogado en Córdoba sobre código de conducta de empresa

Tras las últimas reformas del Código penal de 2010 y 2015, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de la comisión de determinados delitos que se cometan en el ámbito de la misma por sus trabajadores o por el personal de alta dirección.

Además, desde 2023 y en virtud de la Ley de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, es obligatorio contar con un Canal de Denuncias para cierto tipo de empresas – las que cuenten con 50 o más trabajadores, los sujetos obligados a cumplir la Ley de prevención del blanqueo de capitales como joyeros, notarios, casinos de juego, empresas de comercialización de loterías etc. –, cuyo incumplimiento se puede sancionar con multa de 1.001 € a 300.000 € (si se trata de personas físicas) y de 100.000 € a 1.000.000 € (para el caso de personas jurídicas).

No obstante, esta responsabilidad de las corporaciones puede quedar excluida o atenuada si bajo su seno se ha definido un Código de Conducta Penal encargado de prevenir y detectar dichas conductas delictivas y si se implanta un Canal de Denuncias. De ahí la importancia que tiene para las empresas contar con esta herramienta preventiva, aún para las que no es obligatoria su implantación.

Asimismo, también sería obligatorio contar con los servicios de un Delegado de Protección de Datos para las empresas anteriormente mencionadas.

En los casos en los que no es obligatorio es, no obstante, altamente recomendable no sólo a nivel reputacional sino que, además de eximir de responsabilidad penal a la propia empresa, si el órgano de administración ha adoptado el plan individualizado de prevención de delitos (tiene su correspondiente código de conducta penal y canal de denuncias) poniendo todos los medios para evitar que el delito se pudiese cometer, se aplicarán las correspondientes atenuantes al administrador.

Sin embargo, –frente a lo que se está pretendiendo por algunos supuestos profesionales que únicamente buscan hacer negocio- la eficacia preventiva de las compliances no puede lograrse con modelos estándar, como si el mismo tipo sirviera para cualquier empresa, sino que su eficacia depende de que hayan sido diseñadas, implementadas y aplicadas por equipos multidisciplinares, bien conocedores de la complejidad del empeño, y hechos exactamente “a medida” de la sociedad en la que han de resultar operativos.

Si necesita un Abogado en Córdoba que le proporcione asesoramiento sobre código de conduta de empresa, no dude en ponerse en contacto conmigo.

El fraude fiscal, la estafa, la competencia desleal, el levantamiento de bienes o los delitos contra el medio ambiente, son algunos ejemplos de los hechos por los que una sociedad puede ser declarada culpable, y la sociedad podrá ser condenada al pago de una multa, a la suspensión de actividades, a la clausura temporal de locales o incluso la intervención judicial de la sociedad.

Por ello, en nuestro despacho ofrecemos la posibilidad de crear un Programa de Compliance adaptado a las necesidades de su empresa, tanto a nivel nacional, como internacional, adaptado al ISO 19600.

El objetivo es el alcance de un sistema de organización de su empresa basado en los principios del buen gobierno, proporcionalidad, transparencia y sostenibilidad, que le permitan evitar qué en un futuro su empresa se vea implicada en un procedimiento penal de consecuencias imprevisibles.

Algunos de los servicios que presto son:

  • Análisis de los Riesgos de su Empresa.
  • Formulación de un Código Ético y de Conducta que regirá las relaciones externas e internas de la Sociedad.
  • Formación a todo el organigrama de la sociedad en relación al Código.
  • Establecimiento de un Canal interno eficaz de denuncias por infracción del Código, y creación de un sistema disciplinario para cuando se cometa una infracción.
  • Posterior comunicación, en su caso, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
  • La supervisión del Protocolo.
  • Delegado de protección de Datos

Para cualquier consulta, puede llamarnos al 630028291 o escribir a [email protected]

 

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