Los ciegos y los sordos no podrán casarse sin autorización previa

Los ciegos y los sordos no podrán casarse sin autorización previa

A partir del 30 de junio de 2018 entra en vigor la última reforma del Código civil, según la cual, las personas con deficiencia sensorial necesitarán un informe médico para poder contraer matrimonio.

Conforme a la regulación actual y vigente hasta esa fecha (artículo 56 del Código Civil), «si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento».

Con la nueva reforma, este mismo peritaje médico se exigirá también para los invidentes, las personas sordas o los que padezcan cualquier otro tipo de déficit sensorial, equiparándolas a los que padezcan anomalías o deficiencias psíquicas, dando a entender que no gozan de las capacidades necesarias para prestar su consentimiento matrimonial de forma válida.  Así, se requerirá el visto bueno de un médico como requisito previo e indispensable para contraer matrimonio.

Por mero sentido común, parece un despropósito que un invidente necesite una autorización médica para casarse, puesto que su deficiencia visual no afecta en nada a sus capacidades intelectivas y volitivas. Desconozco y no imagino cuál sería la intención del legislador al modificar ese precepto. Y más aún cuando el precepto estaba bien tal y como estaba. “Si algo no se ha roto…”. Además, claro, de que se podría vulnerar el principio de igualdad recogido en nuestra Constitución.

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