La presunción de inocencia de José Bretón (2ª PARTE)

La presunción de inocencia de José Bretón (2ª PARTE)

¿HOMICIDIO O ASESINATO?

Mucha gente me pregunta la diferencia entre homicidio y asesinato. Es muy sencillo. El homicidio es matar a alguien. El asesinato es hacerlo cuando concurren una serie de circunstancias: alevosía (procurar que la víctima no se pueda defender; por ejemplo, el típico tiro en la nuca), ensañamiento (aumentar innecesariamente el sufrimiento de la víctima) y realizarlo por precio, recompensa o promesa. Es decir, es asesinato cuando concurre alguna de esas tres circunstancias que hacen que la conducta sea – si cabe –   aún más reprochable.

En el asunto de Bretón las acusaciones le imputan un doble asesinato por concurrir en la presunta muerte de los niños la alevosía. Pero hay una corriente de opinión que considera que, para que se pueda apreciar la alevosía, tiene que ser consustancial el que la víctima pudiera defenderse. Así, si la víctima es un niño o un minusválido se entendería que se ha cometido un homicidio con el agravante de abuso de superioridad, pero no un asesinato, pero si el autor, por ejemplo, suministra a su víctima una droga para dormirla o la embosca o ataca sorpresivamente, nos encontraríamos con un asesinato (alevosía). Así que es fundamental acreditar que se drogó a los niños o no, algo bastante complicado de demostrar ya que no hay cuerpos, más allá de unos restos óseos.

También las acusaciones (la particular y la pública) consideran que concurre la circunstancia mixta de parentesco. ¿En qué consiste? En el Código Penal se relatan una serie de circunstancias que, si se dan, harán que se rebaje la pena (atenuantes) o que se agrave (agravantes). Pero hay una circunstancia que es mixta, esto es, en ocasiones sirve para atenuar la pena – por ejemplo en los delitos patrimoniales cuando no hay violencia –  y en otras para aumentarla – delitos contra la libertad e indemnidad sexual – y es cuando la víctima es familiar del autor. En resumen, hay delitos que se “perdonan” más cuando se cometen contra familiares y otros que son aún más reprobables en esos casos. En este caso se pretende que concurre esta circunstancia como agravante de la responsabilidad penal.

Así que, como decía en mi entrada anterior, lo fundamental es desvirtuar la presunción de inocencia de la que goza José Bretón por medio de las pruebas que se hayan practicado durante la instrucción (investigación) del procedimiento y en la propia vista, cuyas sesiones se están celebrando estos días, ya que sin esa prueba contundente, seria y rotunda, no se puede anular ese principio y, en consecuencia, condenar al acusado.

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