La presunción de inocencia de José Bretón (1ª PARTE)

La presunción de inocencia de José Bretón (1ª PARTE)

Córdoba está siendo uno de los centros de la actividad periodística debido al juicio que se está celebrando actualmente contra José Bretón. Es un tema que interesa especialmente a los cordobeses y a los profesionales del derecho. Siempre que sale una noticia sobre este tema en los medios, hay alguien que me hace alguna pregunta, así que voy a aprovechar para dar mi opinión.

En primer lugar, se trata de un asunto muy mediatizado. Dada la sociedad en la que vivimos, con noticias que se filtran a tiempo real y mil y una opiniones desde las redes sociales, es evidente que el acusado ya ha sufrido un juicio paralelo del que ha salido condenado, a pesar de las especiales garantías que tienen los procedimientos penales y, en particular de la presunción de inocencia.

No obstante, en un procedimiento penal (y en cualquiera, por añadidura) lo importante es la prueba. Se parte de esa presunción de inocencia y se intenta desvirtuar por medio de la prueba que se practique, así de sencillo. O así de complicado. Por muy mala impresión que dé ese señor, si el tribunal no puede obtener la certeza absoluta de que es culpable, no se le puede condenar.

LA TÁCTICA DE LA DEFENSA.

La defensa tiene, en mi opinión, poco que perder y mucho que ganar. Aparte de que es infinitamente más fácil defender que acusar, debido a estos principios garantistas que tutelan el procedimiento penal. Si estuviera en el lugar del compañero que lleva la defensa, me agarraría como un clavo ardiendo a que no se ha podido hacer un análisis del ADN en los huesos encontrados, por lo que no hay certeza absoluta sobre la identidad de los mismos, la supuesta ruptura de la cadena de custodia de esos restos (aunque ya quedó resuelto que no se había roto dicha cadena) y que en un primer análisis se dictaminó que esos huesos eran de origen animal. Poco que perder y mucho que ganar.

Por otra parte, y desde un punto de vista más estrictamente jurídico, la defensa también podría alegar que los hechos no son constitutivos de asesinato sino de homicidio. Este es un punto fundamental, ya que, depende de cómo se califiquen los hechos la pena a imponer sería significativamente diferente: el homicidio, de 10 a 15 años de prisión; el asesinato, de 15 a 20 años. Pero de este tema y de más particularidades del “caso Bretón” hablaré el próximo día.

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