La negativa a someterse a un control de alcoholemia

La negativa a someterse a un control de alcoholemia

¿Qué ocurre si nos negamos a someternos a un control de alcoholemia? ¿Y si nos negamos al segundo de los controles, el de verificación, es decir, el que se realiza cuando ya se ha dado positivo?

Muchas personas se hacen esta pregunta, aunque la respuesta es, en principio, sencilla: se comete un delito. Antes, esta conducta se podría encuadrar en el delito genérico de desobediencia a la autoridad, pero hoy es un delito independiente.

Pero hay que matizar un poco. La primera prueba de detección alcohólica es absolutamente obligatoria. Negarse a ello supondría la comisión de un delito castigado con prisión de hasta un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, lo que no es poca cosa.

Ahora bien, ¿qué ocurre si se realiza este primer control, y como se obtiene una tasa superior a la permitida, se requiere al conductor a realizar un segundo control, llamado “de verificación”? Pues, pese a que existe cierta discrepancia de opiniones, entiendo que este segundo control no sería obligatorio. En primer lugar, en este segundo control nunca se obtendría una tasa superior al del primero, sino, como mucho igual (y lo más normal es que sea inferior). En segundo lugar, si una persona es requerida para ello y no se somete a esta prueba de contraste, se entiende que se conforma con lo detectado en la primera prueba, por lo que no puede entenderse que su negativa supone ningún tipo de menoscabo a la autoridad.

En concreto, en relación a la segunda prueba establece el artículo 23 del Reglamento General de Circulación que ” Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el art. 20 o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente “.

Es decir, se hace esta segunda prueba, literalmente, para obtener una mayor garantía y a efectos de contraste, para que no quepan dudas de la superación de la tasa permitida.

Así, entiendo (y del mismo modo lo hace la jurisprudencia), en consecuencia, que LA SEGUNDA MEDICIÓN SE CONFIGURA COMO CONTRASTE DE LA PRIMERA, ESTO ES, COMO GARANTÍA PARA EL PROPIO SOMETIDO A LA MISMA, QUE EN CONSECUENCIA PUEDE NO REALIZAR ESTA SEGUNDA PRUEBA, LO QUE NECESARIAMENTE IMPLICA QUE RENUNCIA A DICHO CONTRASTE Y SE AQUIETA AL RESULTADO DE LA PRIMERA, PERO SIN QUE ELLO INTEGRE EL DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE AL CONTROL DE ALCOHOLEMIA.

Además, también entiendo (e igualmente muchos juzgados y audiencias) que la negativa a la realización de esta segunda prueba con etilómetro de precisión, por sí sola, y una vez practicadas de forma correcta las pruebas anteriores a las que fue requerido el conductor, con alcoholímetro evidencial y con etilómetro de precisión, NO PUEDE CONFIGURAR, EN TANTO SE TRATA DE UNA PRUEBA DE COMPROBACIÓN Y CONTRASTE CUYA INEXISTENCIA NO IMPIDE VALORAR EL RESULTADO DE LAS ANTERIORMENTE REALIZADAS, ESTE DELITO.

Aparte de todo esto y en términos generales, con independencia de que se trate de la primera prueba o la segunda, este delito requiere un elemento subjetivo, un dolo, una intención por parte del conductor requerido. Se precisa la NEGATIVA, UNA VEZ DEBIDAMENTE INFORMADO DE LA POSIBILIDAD DE COMISIÓN DEL DELITO estudiado. Tiene que concurrir el ÁNIMO que es propio del delito genérico de desobediencia, de SOCAVAR, DESPRESTIGIAR O MENOSPRECIAR EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD. Es decir, que no se trata de un despiste, sino que el conductor ha sido informado de su obligación de someterse a este control de detección alcohólico y voluntariamente se ha negado a realizarlo.

¿Y qué ocurre si se pretende condenar simultánemente por este delito y por el de conducir baja la influencia de bebidas alcohólicas? De eso hablaré en una próxima entrada.

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