La ley antitabaco y la importancia del estudio del asunto

La ley antitabaco y la importancia del estudio del asunto

Suelo tratar temas penales o civiles, pero en la entrada de hoy voy a comentar un reciente asunto sobre el que mucha gente habla, pero de la que poca sabe algo: la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo, más coloquialmente conocida como “la ley antitabaco”.

Se trata de una ley que entró en vigor a comienzos del 2006, pero que, prácticamente, ha sufrido modificaciones en su articulado cada año desde entonces. Fue una ley polémica en su momento (“¿Se puede fumar en la puerta de un hospital?”) y que generó no pocas dudas en cuanto a su aplicación e infracciones.

Pues bien, con poco más que el conocimiento que dieron y siguen dando los medios de esta ley, me encuentro estudiándola a fondo ya que a una empresa cliente le han notificado un acuerdo de inicio de procedimiento sancionador por, supuestamente, “permitir fumar en el interior de su local”.

Es una ley que, entre otras conductas, castiga fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto, no disponer o no exponer en lugar visible los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco, la venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores, habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo. Las multas van desde los 30 euros (infracciones leves) hasta los 600.000 euros (infracciones muy graves)

Una cosa que me gusta de mi profesión es que cualquier asunto (o casi) tiene defensa. Ya sea porque no se hayan seguido los trámites procedimentales correctos (algo muy común que ocurre con la sanciones administrativas y, en particular, en lo que se refiere a la notificación de las mismas), por infracción de los principios inspiradores del procedimiento sancionador (ya que a un procedimiento sancionador administrativo se le aplican exactamente los mismos principios que inspiran el procedimiento penal, aunque algunos sean realmente básicos y elementales y, pese a ello, la Administración parezca olvidarlos, como ese non bis in idem, ese principio acusatorio o, ni más ni menos, que la presunción de inocencia y la carga de la prueba, principios que le han salvado el cuello a más de un cliente) o, directamente, por el derecho positivo.

Pero, del mismo modo, esa es la cruz de mi profesión: uno nunca para de estudiar (y de estudiar de verdad, no como cuando se está en la carrera y se memorizan como papagayos temas que luego se olvidan en un tiempo inversamente proporcional al que se le ha dedicado a estudiarlos). Pero también es cierto que todo ese tiempo es una inversión, porque lo que se aprende en un tema, se puede utilizar en el futuro para otro parecido. Evidentemente, no es el mismo tiempo el que dediqué a mi primer asunto de divorcio, por ejemplo, que el que dedico actualmente, salvando, evidentemente, las particularidades del caso, ya que no hay dos asuntos idénticos.

Pues bien, volviendo al tema del la ley antitabaco y ya terminando, tengo que decir que, a pesar del poco tiempo que le llevo dedicado al asunto, lo negro que me parecía la principio y pese a que aún me queda hacer una visita a la biblioteca, ya he encontrado algún resquicio en la propia ley antitabaco para agarrarme y poder armar una buena defensa que, al menos, haga plantearse, que no es poco, a la Administración, la licitud de imponer una sanción a mi cliente.

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