La expulsión de extranjeros en España

La expulsión de extranjeros en España

Un tema del que nunca he hablado en este blog es el relativo a los extranjeros en situación irregular en España y su eventual expulsión.

Efectivamente, cuando la Policía identifica a un ciudadano extranjero nacional de un Estado no perteneciente a la unión Europea y este se encuentra en situación irregular (como se dice vulgarmente, cuando está “sin papeles”) incoa un procedimiento administrativo sancionador preferente.

A menos que se acredite la permanencia regular del extranjero, la sanción propuesta suele ser la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 5 años, que no solo se limita a territorio español sino que se extiende también a todo el territorio Schengen.

En definitiva, pare evitar esta expulsión hay que acreditar el arraigo en territorio español del extranjero de la forma más convincente posible y, en todo caso, solicitar la sustitución de la expulsión por la sanción de multa al entenderla más proporcional (lo que, si se motiva suficientemente es lo que se suele, como mínimo, obtener).

En resumen, así quedaría este procedimiento:

  • La brigada de extranjería detiene al extranjero en situación irregular (es decir, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia, o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización y, siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente).
  • Se le notifica, a presencia de un letrado especializado en la materia, el inicio de este procedimiento de expulsión y se le pone en libertad
  • Este procedimiento es muy rápido y el letrado SÓLO TIENE UN PLAZO DE 48 HORAS DESDE QUE SE LE NOTIFICA LA EXPULSIÓN para interponer un escrito de alegaciones para intentar revocar esta sanción y, cuanto menos, detener la expulsión, plazo totalmente irrisorio y que limita ampliamente las posibilidades de defensa en un proceso con tan importantes consecuencias.
  • Posteriormente, la Administración competente en la materia dicta una resolución en la que resuelve estimando o desestimando las alegaciones presentadas.
  • Ante esta resolución, si es desestimatoria, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, que será resuelto por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

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