La doctrina Parot

La doctrina Parot

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Es tema de actualidad la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que anula la llamada “doctrina Parot” y que provocará la puesta en libertad de muchos terroristas (de ETA, GRAPO, y GAL), además de varios delincuentes peligrosos como asesinos y violadores.

Pero, ¿qué es la “doctrina Parot”?

Toma su nombre de Henri Parot, terrorista de ETA. El Código Penal de 1973 (en vigor hasta el año 1995) establecía la reducción de un día de pena por cada dos de trabajo en el centro penitenciario. El Código Penal de 1995 no aplicaba este sistema, pero como el régimen anterior era más beneficioso al reo, era el que se aplicaba (principio de irretroactividad de la ley penal, salvo que sea más favorable). Entonces, como el límite máximo de cumplimiento efectivo de pena de prisión era de 30 años, se deberían descontar esas redenciones a esos treinta años máximos.

Tras distintos recursos, el Tribunal Supremo dictó en una sentencia de 2006 que las redenciones de la pena por beneficios penitenciarios como el trabajo no debían descontarse de estos 30 años, sino de cada una de las condenas impuestas que se van cumpliendo sucesivamente empezando por la más grave.

¿Y ahora qué va a suceder?

Las sentencias del Tribunal de Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo son vinculantes para el Estado español y tiene la obligación de ejecutarlas, e incluso deberá indemnizar a los internos que han estado cumpliendo una condena mayor a la que le correspondía legalmente.

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