La doctrina Botín y la imputación de la Infanta.

La doctrina Botín y la imputación de la Infanta.

Otra vez mis planes iniciales de hablar de otro tema se ven truncados por la imparable actualidad, así que aunque pensaba publicar una entrada sobre algún tema civil o administrativo, me veo prácticamente obligado a insistir en temas penales por la reciente noticia de la imputación de la Infanta Doña Cristina de Borbón y si es aplicable o no la tan citada “doctrina Botín”.

Pero, como siempre, vamos por partes.

Acaba de saltar la noticia de que han imputado a la Infanta como cooperadora (que, a efectos prácticos es igual que si fuera autora) de dos delitos contra la Hacienda Pública, mientras que no se le imputa el delito de blanqueo de capitales.

Es decir, que, presuntamente, Doña Cristina de Borbón ha defraudado a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada y el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados ha excedido de 120.000 €. La pena que castiga esta conducta es la de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.

Ahora bien, por aplicación de esa famosa “doctrina Botín”, puede ocurrir que la Infanta no se siente siquiera en el banquillo de los acusados y que se acuerde el archivo.

Esta doctrina, llamada así por el beneficio que atribuyó a la persona que le da nombre una sentencia muy polémica del Tribunal Supremo consiste en que cuando se imputa un delito frente a la Hacienda Pública pero no se persona como acusación ni el Ministerio Fiscal (la acusación pública) ni el abogado del Estado (como representante de los derechos el perjudicado del Estado, que es la Agencia Tributaria, o sea, el Estado) y únicamente existe una acusación popular (el sindicato Manos Libres, una asociación de consumidores, etc), se acuerda el archivo del procedimiento y ni siquiera se juzga al presunto autor de los hechos.

Antes de seguir, y a riesgo de alargarme pero para dejar lo más claro posible este tema, voy a explicar cuándo puede intervenir la “acusación popular”, anque sea a trazos muy gruesos.

Hay una serie de delitos (delitos privados) que únicamente puede denunciarlos el perjudicado, mientras que otros delitos (los públicos) que los puede denunciar cualquier persona que conozca que se han cometido:

  • Los delitos privados son los de calumnia e injurias.
  • Los “semi-públicos” (que es una categoría intermedia en la que para proceder por los mismos, se necesita la presentación de la denuncia por el agraviado, su representante legal o por el Ministerio Fiscal) son los delitos de agresiones, acosos y abusos sexuales, descubrimiento y revelación de secretos, calumnias e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma, abandono de familia, daños causados por imprudencia y delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y a los consumidores.
  • Finalmente, los delitos públicos (que puede denunciar cualquier persona) son el resto.

De este modo, los delitos ante la Hacienda Pública entran dentro de la categoría de los delitos “públicos”, de forma que cualquier ciudadano puede denunciar su comisión.

Pero, aún así, por medio de esta doctrina que fue tan beneficiosa para el banquero que le dio nombre, si el perjudicado, que es el Estado, no quiere acusar y el Ministerio Fiscal tampoco, aún existiendo esta acusación popular, se concretaría el archivo de la causa y no se juzgaría al presunto autor de este delito.

Pero tengo que aclarara que, según la Audiencia Provincial de Palma existe una diferencia respecto al “asunto Botín”, ya que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular van a acusar de la comisión de un delito fiscal, aunque lo atribuyen a otras personas y no a la Infanta. Esto es, el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado entienden que sí que se ha cometido el delito contra la Hacienda Pública y sí que acusan, PERO NO A DOÑA CRISTINA DE BORBÓN.

No obstante, esta “doctrina Botín” fue matizada al poco tiempo y se relativizó la exclusión de la acusación particular ejercida por no ofendidos. Se venía a decir que tratándose de defender intereses colectivos bastaba esa sola acusación para llevar a juicio al imputado.

Es decir, que hay que esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimientos, pero se está mostrando una imagen de impunidad muy peligrosa frente a la ciudadanía cuando se cometen este tipo de delitos de “guante blanco”.

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