La custodia compartida: requisitos (1ª parte)

La custodia compartida: requisitos (1ª parte)

Uno de los asuntos que provocan más quebraderos de cabeza a un abogado es la tramitación de un divorcio. En ese caso, los abogados ya sabemos que el cliente nos va a llamar todos los días y nos va a dar incluso más información de la que necesitamos (el divorcio en España es libre y no requiere causa alguna). Y más problemas aún dan los divorcios cuando hay menores de por medio. Digo “divorcio” por abreviar, porque los mismos problemas y los mismos trámites se siguen aunque la pareja no se haya casado.

Desde el momento en que hay hijos en el matrimonio, sabemos que va a haber una guerra constante, encarnizada por momentos, y que va a haber lágrimas. Aunque el divorcio se tramite de mutuo acuerdo, si hay menores, las negociaciones van a ser duras. Hay excepciones, claro. Siempre aconsejo alcanzar un acuerdo, ya que este es un tema muy delicado y es mejor resolverlo con un acuerdo en el que las dos partes cedan un poco (en caso contrario, de poco acuerdo se trata), que celebrar un juicio con el fiscal, el juez, los interrogatorios de las partes, etc.

Y en estos temas, cobra una importancia fundamental los requisitos que se necesitan para que se acuerde la custodia compartida. Pero primero vamos a ver de qué se trata.

Hay que diferenciar la patria potestad de la custodia. La patria potestad es, dicho en términos simples, el poder de decisión sobre los asuntos de los hijos menores. A menos que concurran circunstancias verdaderamente excepcionales, se va a conceder a los dos progenitores.

La custodia, en cambio, indica con cuál progenitor va a vivir el menor y qué régimen de comunicaciones y visitas va a tener el progenitor no custodio. Así, la custodia compartida es el régimen en el que los dos padres se reparten en un 50 % el tiempo que comparten con el hijo, normalmente rotándose en el mismo domicilio para perjudicar lo menos posible al menor.

Pero este régimen, que cada vez parece estar más de “moda” requiere unos requisitos. Si bien ahora es más posible que el juzgado lo conceda, no es ni mucho menos lo habitual. Para no hacer la entrada interminable, en una futura segunda parte detallaré los condicionantes de esta figura.

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