La consulta soberanista de Cataluña: cuestiones jurídicas

La consulta soberanista de Cataluña: cuestiones jurídicas

La actualidad toma el mando otra vez y voy a aprovechar este atril para exponer mi opinión sobre el tan manido referéndum catalán. Como, al fin y al cabo, se trata de un blog jurídico y no de una tertulia de bar, voy a intentar ser lo más aséptico posible, explicando de la forma más clara y sencilla a qué nos enfrentamos. No sé si les quedará más claro o si, por el contrario, les generará más dudas, porque yo, al menos, tengo muchas en este tema, pero lo voy a intentar.

En primer lugar, y dando mi opinión personal, que seguro a muchos os parecerá discutible, pienso que el Gobierno central – y casi todos los grupos de la oposición – no han representado un buen papel en este drama. Habría sido más adecuado dar una rueda de prensa y explicar con claridad y sin ambages este tema. En vez de eso, su táctica ha consistido en enrocarse en la respuesta que repetían como un tantra de que no se puede celebrar el referéndum catalán “porque ahí está la Constitución y las leyes”, lo que es un argumento bastante simplista, ya que las leyes se pueden modificar y suprimir (como ocurre a diario). Incluso la propia Constitución prevé los mecanismos para su posible modificación. De hecho, ya ha sido modificada.

Considero que habría sido más conveniente dar una conferencia y explicar con sencillez qué es la soberanía nacional. Y esto es muy básico, de primero de licenciatura de Derecho. Y no es algo abstracto e imposible de comprender. Simplemente, y como dice nuestra Constitución, “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Es decir, si hay que decidir sobre algo relativo a la soberanía, deben decidir los españoles. Todos, no unos pocos que residen en una parte del territorio nacional. Esto es como si existe una finca propiedad de varios comuneros. Y unos de ellos deciden deslindarse por su propia cuenta y sin consultar a los demás. Es un ejemplo quizá un poco burdo, pero se pueden hacer una idea. O yéndonos a un entorno más urbano, ¿saben ustedes que para modificar el título constitutivo de una comunidad de propietarios se necesita la unanimidad? Se trata solo de ejemplos para hacerme entender, pero la idea básica que deben considerar es esta: la soberanía nacional reside en el pueblo español.

El tema del censo que, en su caso, votaría ese referéndum me genera un torrente de dudas. ¿Quiénes votarían? Los catalanes. Pero, ¿quiénes? Es decir, en unas elecciones generales, el tema está claro. O en unas locales o autonómicas. Pero, ¿y en este caso? Votan los catalanes, claro, pero ¿quiénes son estos? ¿Acudimos al concepto de vecindad civil del Código Civil? Los preceptos de la nacionalidad no son aplicables, por supuesto. Intentaré no ser confuso: la ley española establece unos criterios para considerar que una persona es nacional española (nacimiento, que viva en territorio español, etc). Y también establece unas reglas para entender quienes ostentan la vecindad civil (artículo 14 del Código Civil): nacimiento, adopción, residencia continuada durante más de dos años si se solicita, residencia continuada durante más de diez años si no se manifiesta lo contrario, etc.

Por lo tanto, ¿quiénes van a constituir el censo electoral en ese eventual referéndum? Los nacidos catalanes. Pero, ¿los que residan en el extranjero sí y los que residan en el resto del territorio nacional no? ¿Qué ocurre con los no catalanes que llevan años viviendo en Cataluña? ¿Votan los que pidieron la vecindad civil? ¿Votan todos? ¿Sólo sus hijos?

Además, ¿se puede entender que el censo está válidamente constituido si no interviene en la formación del mismo la Oficina del Censo Electoral? ¿Qué ocurre en ese caso con las personas que no acuden a votar porque entienden que la convocatoria no es legal? ¿Se entiende que se abstienen?

Y mi última duda es la siguiente: Si no se celebra un referéndum con los requisitos legales (es decir, competencia exclusiva del Estado y autorización acordada por el Gobierno), ¿qué validez tendría el mismo? Se trataría de una mera encuesta. Debemos recordar que la diferencia entre una votación y una encuesta es que la primera es vinculante y oficial.

Al final, me temo que he planteado más dudas de las que he podido resolver. No obstante, creo que cada uno podrá llegar a sus conclusiones.

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