Jaume Matas y el tercer grado penitenciario

Jaume Matas y el tercer grado penitenciario

ESPA—A DUQUES DE PALMA MEDALLA: PALMA DE MALLORCA, 20/05/1998.- La Infanta Cristina y su esposo, IÒaki UrdangarÌn, han recibido la Medalla de Oro de la Comunidad AutÛnoma de las Islas Baleares de manos de su presidente, Jaume Matas, en el Consulado del Mar. EFE/Oscar Pipkin/aa

Se ha generado mucha polémica por la concesión, apenas tres meses después de su ingreso en prisión, del tercer grado penitenciario a Jaume Matas, ex ministro de Medio Ambiente entre los años 2000 y 2003 y Presidente del gobierno balear de 2003 a 2007.
¿Qué significa que esté disfrutando de esta clasificación del tercer grado? Con palabras sencillas, que sólo acudirá a prisión para dormir.

Recapitulemos.

Como ya señalé en una entrada anterior, nuestra Constitución señala que las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. Es decir, no solo se trata de un sistema retributivo (en el que el que la hace, la paga), sino que se intenta reeducar al condenado para que no vuelva a delinquir. Así, las penas de prisión sirven como “prevención especial” para el condenado, de modo que no vuelva a cometer ningún delito, sabiendo el castigo al que se le puede condenar y como “prevención general”, de modo que el resto de ciudadanos sabemos a lo que nos enfrentamos si cometemos un delito.

Una vez que el reo esté cumpliendo condena, se le clasifica según una serie de criterios en un primer, segundo o tercer grado. Cuanto más alto es el grado, más beneficios penitenciarios podrá disfrutar. Así, a partir del segundo grado y si se cumplen una serie de requisitos, podrá ser beneficiario de permisos de salida como preparación para la vida en libertad.

Lo más normal (salvo presos realmente peligrosos) es que a los internos se les clasifique en un segundo grado. Pues bien, a partir de ese momento y si tras examinar la Junta de Tratamiento que por sus circunstancias personales y penitenciarias, están capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, se puede hacer progresar en grado al reo y clasificarlo en este tercer grado. En esta valoración se han de tomar en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La conducta observable del interno o interna para restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales.
b) Las condiciones personales y patrimoniales del culpable para satisfacer dicha responsabilidad.
c) Las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura.
d) La estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito.
e) La naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito.
f) Como excepción, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años (lo que no es el caso del Sr. Matas… al menos, de momento, ya que tiene otras causas pendientes), el Juez o Tribunal podrá ordenar que la clasificación en tercer grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena.
g) Abono de la responsabilidad civil derivada del delito.

No obstante, y como ya indiqué para la entrada de los permisos de salida, esta progresión en grado no es algo automático que se conceda una vez que se cumplan estos requisitos, sino que se tiene que valorar por la Junta de Tratamiento y en atención a un estudio especializado del caso. Ante la denegación de esta progresión, el interno podría interponer recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria si no estuviese conforme.

Entiendo que en estos casos y dada la situación actual y la sensación de impunidad que tienen (tenemos) los ciudadanos ante estos delitos de corrupción, lo más adecuado y ejemplificante sería conceder de forma algo más restrictiva, aunque siempre dentro de la legalidad, estos beneficios.

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