Isabel Pantoja y la suspensión del ingreso en prisión

Isabel Pantoja y la suspensión del ingreso en prisión

Se está comentando mucho en los medios de comunicación el requerimiento del que ha sido objeto la cantante Isabel Pantoja para que ingrese en prisión voluntariamente en un plazo de diez días, tras haber adquirido firmeza la resolución en la que la condenan a dos años de prisión y al pago de 1’1 millones de euros como responsabilidad civil como autora de un delito de blanqueo de capitales.

¿Y esto quiere decir que va a ingresar forzosamente en prisión? Pues no.

Así, se puede suspender (que no anular) el ingreso en prisión si concurren TODAS las circunstancias siguientes:

  1. Que la pena NO sea superior a dos años de prisión. Con dos años justos (que es a lo que se condenó a la Sra. Pantoja) se puede suspender la pena. Con dos años y un día, no.
  2. Que el condenado haya delinquido por primera vez. Es decir, que no tenga antecedentes computables. No se tendrán en consideración, en consecuencia, las condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes que hayan caducado (por ejemplo, si fue condenado por un delito hace mucho tiempo).
  3. Que se pague la responsabilidad civil. En el caso de Isabel Pantoja, debe abonar el millón y pico de euros para evitar el ingreso en un centro penitenciario.

Pero esto no supone que AUTOMÁTICAMENTE, dándose estos tres requisitos, la condena se suspenda. En ese caso, el juzgado o tribunal DE FORMA DISCRECIONAL − o sea, si quiere, en función del supuesto, motivándolo de forma razonada en todo caso − podrá acordar esta suspensión por n período de tiempo, condicionándose a que la condenada no vuelva a delinquir. Si volviera a hacerlo, se ejecutaría la pena suspendida, además de la del nuevo delito que hubiese cometido.

Así que en este supuesto, el letrado de la tonadillera solicitará la suspensión de la ejecución de la condena (si no lo ha hecho ya) y el juzgado o tribunal decidirá, mediante resolución motivada, y en atención a una serie de factores como la peligrosidad del delincuente o la existencia de otros procedimientos penales contra el mismo si procede o no acordar esta suspensión.

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