Se está comentando mucho en los medios de comunicación el requerimiento del que ha sido objeto la cantante Isabel Pantoja para que ingrese en prisión voluntariamente en un plazo de diez días, tras haber adquirido firmeza la resolución en la que la condenan a dos años de prisión y al pago de 1’1 millones de euros como responsabilidad civil como autora de un delito de blanqueo de capitales.
¿Y esto quiere decir que va a ingresar forzosamente en prisión? Pues no.
Así, se puede suspender (que no anular) el ingreso en prisión si concurren TODAS las circunstancias siguientes:
Pero esto no supone que AUTOMÁTICAMENTE, dándose estos tres requisitos, la condena se suspenda. En ese caso, el juzgado o tribunal DE FORMA DISCRECIONAL − o sea, si quiere, en función del supuesto, motivándolo de forma razonada en todo caso − podrá acordar esta suspensión por n período de tiempo, condicionándose a que la condenada no vuelva a delinquir. Si volviera a hacerlo, se ejecutaría la pena suspendida, además de la del nuevo delito que hubiese cometido.
Así que en este supuesto, el letrado de la tonadillera solicitará la suspensión de la ejecución de la condena (si no lo ha hecho ya) y el juzgado o tribunal decidirá, mediante resolución motivada, y en atención a una serie de factores como la peligrosidad del delincuente o la existencia de otros procedimientos penales contra el mismo si procede o no acordar esta suspensión.