¿Hasta qué punto podemos ser controlados en el trabajo?

¿Hasta qué punto podemos ser controlados en el trabajo?

Cada vez es más habitual observar cámaras de video vigilancia en tiendas e incluso en la vía pública (en este caso, sólo las pueden gestionar las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado). ¿Pero se pueden poner en los centros de trabajo para vigilar a los trabajadores?

Así, será necesario valorar, en cada supuesto concreto, el posible conflicto que pueda producirse entre el derecho a la intimidad y a la propia imagen, reconocido en el artículo 18 de la Constitución y el derecho de vigilancia y control del empresario, recogido en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores: “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.
En un principio, la jurisprudencia viene admitiendo de forma pacífica la posibilidad de usar videocámaras siempre que éstas no estén instaladas en zonas que atenten contra la intimidad del trabajador (p. e., lavabos, vestuarios, lugares de descanso, etc.). No obstante, el trabajador deberá ser informado de la grabación de imágenes realizada.

La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado también a través de diversas instrucciones y concluye que la utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo.

De esta forma, y en resumen, para que el empleador pueda instalar cámaras, se requieren estos requisitos:
• Informar previamente de la existencia de estas cámaras.
• Colocar un distintivo informativo ubicado en un lugar visible (como el que aparece al inicio de esta entrada).
• La grabación debe regirse por un criterio de proporcionalidad.

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