Hay muchos ciudadanos que tienen su trabajo por cuenta ajena y, además y esporádicamente, les puede surgir la posibilidad de realizar algún trabajo. En estos casos, surge la duda si hace falta darse de alta como autónomo para facturar y tributar por el trabajo que se realice.
Lo primero que hay que decir a este respecto es que sí, sí que se puede facturar sin la necesidad de darse de alta de autónomo (con el ahorro que eso conlleva, sobre todo en España). Pero para hacerlo se tiene que tratar de una actividad no habitual y que no suponga el medio de vida “normal”. En resumen, si su facturación no supera mensualmente el salario mínimo, puede facturar sin estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Ahora bien, sí que tendría que tributar esos ingresos extras por IVA e IRPF y darse de alta con el modelo 036 (que sólo es un trámite burocrático, no les va a conllevar gasto alguno).
Aunque, cuidado, hay actividades que no están sujetas a IVA (aunque sí a IRPF), que serían las siguientes:
La pega de esta posibilidad es que existe la obligación de realizar las oportunas declaraciones trimestrales oportunas.