Guía práctica sobre las tasas judiciales

Guía práctica sobre las tasas judiciales

Con la entrada en vigor de la, por desgracia ya  famosa, Ley de tasas judiciales, hay muchos ciudadanos que me consultan multitud de dudas sobre la misma. ¿En qué casos hay que abonar esta tasa y en cuáles no?

Antes de entrar en el fondo del asunto, hay que aclarar que en mi opinión, se trata de una ley absolutamente inconstitucional, que vulnera gravemente el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en nuestra Constitución y que deja en una situación de indefensión a un enorme número de ciudadanos.

En primer lugar, se encuentran exentos con carácter general los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita (cuya ley, por cierto, se va a modificar en breve con la opinión en contra de todos los colectivos judiciales, desde abogados a jueces, aunque ese es tema para otra entrada). En definitiva, aquella persona que tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita no tiene que pagar tasa alguna. Resumiendo mucho y para no extenderme, tendría derecho a este servicio la persona que no cobre anualmente más de 12.800 euros. Esto, a muy grandes rasgos, ya que hay que tomar en cuenta la unidad familiar.

Por ejemplo, si una persona cobra 800 euros mensuales y su pareja está trabajando a media jornada y cobra 400, cualquiera de los dos no tendrían derecho a la justicia gratuita y no les sería asignado un letrado y procurador del turno de oficio, teniendo que pagar a estos profesionales… y la tasa, claro.

No para todos los procedimientos hay que pagar tasa. Hay algunos que quedan excluidos:

a)     La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Pero, atención, no obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos de divorcio o separación que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos.

b)     La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

c)     La solicitud de concurso voluntario por el deudor.

d)     La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.

e)     La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2000 euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial.

f)     La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

g)     La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.

h)     Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.

i)     Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.

Además, también se aplica un descuento los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

Pienso que la vida de esta ley debe ser corta, ya que reviste de un carácter claramente inconstitucional. En Francia, se ha anulado una ley parecida, si bien es cierto que allí las tasas eran significativamente de menor cuantía que en España. Si en nuestro país vecino eran de 35 euros, aquí son de 100 euros para arriba.

Para terminar, voy a poner una serie de ejemplos:

1)     Demanda de divorcio cuando no es de mutuo acuerdo: tasa de 150 euros

2)     Reclamación de una deuda de 2000 euros o menos: no hay que pagar tasa. Si se supera dicha cantidad, sí habría que pagarla (100, 150 o 300 euros, en función del procedimiento)

3)     Recurso en vía administrativa de una multa de tráfico: no hay que pagar tasas, ya que se encuentran ligadas a los procedimientos judiciales, no a los procedimientos administrativos. Para entendernos, se pagan cuando resuelve un juez, no la Administración que sea.

4)     Demanda de despido: no hay que pagar tasa.

5)     Denuncia por un delito del que se ha sido víctima: no hay que pagar tasa.

6)     Recurso de apelación frente una sentencia penal: no hay que pagar tasa.

7)     Recurso de apelación frente a una sentencia civil (cualquier tema): 800 euros de tasa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *