¿Es obligatorio actualizar anualmente las rentas?

¿Es obligatorio actualizar anualmente las rentas?

Cuando se firma un contrato, lo más habitual es que se acuerde la actualización anual de la renta objeto del mismo. Pero, ¿es obligatoria esta actualización? Y si es así, ¿Qué índice debe usarse para actualizar la renta?

Como digo, cuando se firma un contrato de arrendamiento de vivienda, local de negocio o de servicios, es muy frecuente que la renta objeto del mismo se revise anualmente. Hasta hace poco se actualizaban las rentas mediante el Índice de Precios al Consumo (IPC). No obstante, tras la entrada en vigor de la Ley de desindexación de 2015 se concreta que solo procederá la revisión periódica de valores monetarios cuando se haya pactado expresamente. En caso de pacto expreso de aplicación de un mecanismo de revisión periódica de valores monetarios que no especifique el índice o metodología de referencia, será aplicable la tasa de variación que corresponda del Índice de Garantía de Competitividad (IGC).

Este IGC se calcula a partir del dato corregido del IPC armonizado de la eurozona. Es decir, la media del IPC de todos los países que tienen el euro como moneda oficial pero corregido para ajustar la pérdida de competitividad de España desde 1999. Se encuentra limitado entre el 0% y el objetivo de inflación de la eurozona, que decide el Banco Central Europeo.

En resumen:

  • Las rentas únicamente se revisan si se pacta expresamente en el contrato.
  • Si se pactan, pero no se establece en función de qué índice se van a actualizar, se utilizará el IGC.
  • El IPC se puede seguir usando siempre que se pacte expresamente en el contrato.

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