¿Es lícito solicitar el certificado de antecedentes penales a los trabajadores?

¿Es lícito solicitar el certificado de antecedentes penales a los trabajadores?

Precisamente el lunes me entró esta consulta, es decir, si una empresa podía pedir el certificado de antecedentes penales a sus trabajadores como requisito para la contratación de los mismos.

En un principio y por pura lógica jurídica, pensé que se trataba de una infracción al principio de proporcionalidad, ya que realmente no es un dato necesario para la contratación, a menos que alguna ley lo permita, como por ejemplo, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor cuando se va a trabajar con menores de edad.

Efectivamente, únicamente cabe desempeñar datos relevantes para el desempeño del puesto de trabajo y no información indiscriminada, según señala la Guía de la AEPD sobre la protección de datos en las relaciones laborales. Deben respetarse, por tanto, los principios de minimización y limitación de la finalidad.

En conclusión, y citando la mencionada Guía, “no es legalmente posible exigir a las personas candidatas a un puesto de trabajo un certificado de antecedentes penales, que no puede ser objeto de tratamiento salvo en aquellos supuestos excepcionales en que, autorizados por una Ley y con las debidas garantías, se contemple dicha medida”. Entre las excepciones, la Guía recoge la ya comentada Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En consecuencia, los sujetos obligados a cumplir con la normativa de prevención del blanqueo de capitales podrían también estar legitimados para solicitar el certificado de antecedentes penales.

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