El cobro de lo indebido

El cobro de lo indebido

Santa Rita, Rita, lo que se da no se quita.” Es un refrán muy antiguo, pero que no por ello tiene razón.

En el ordenamiento jurídico español existe la figura del cobro de lo indebido. El Código Civil dice que cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla. Es decir, que se tiene que devolver lo que se ha recibido por error.

Un asunto que tuve hace tiempo versaba sobre este tema. Mi cliente le había abonado de forma indebida y por error una nómina al demandado, cuando ya había finalizado la relación laboral que les unía y, pese a los múltiples requerimientos que se le hicieron, no había devuelto el ingreso indebido, haciendo suyo ese antiguo refrán castellano.

Pues bien, como he dicho, existe obligación legal de devolver esa cantidad cobrada por error cuando se dan los siguientes requisitos:

1)      Pago. Entrega de la cosa con intención de cumplir un deber jurídico.

2)      Falta de causa en el pago, lo que puede suceder:

  • Cuando falta toda relación entre el que pagó y el que cobró (pago indebido objetivo): la obligación nunca existió, o es nula, o se ha extinguido, o excede lo pagado a lo debido.
  • Cuando, existiendo el vínculo, relacione a personas distintas de la que da y de la que recibe el pago (pago indebido subjetivo).

3)      Error por parte del que hizo el pago. Según la moderna doctrina y la jurisprudencia, el error puede ser tanto de hecho como de derecho.

Efectivamente, se acreditaron todos estos extremos, por lo que obtuve una sentencia que estimaba de forma completa mi demanda y condenaba al pago de lo recibido de forma injusta por el demandado.

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