Divorcio: ¿Quién se queda con la casa?

Divorcio: ¿Quién se queda con la casa?

Esta pregunta se la plantean muchas personas a la hora de divorciarse. ¿Qué pasa con la vivienda familiar? ¿Quién se queda viviendo en ella?

Primero debemos detenernos en saber qué es la “vivienda familiar”. Se trata del domicilio habitual de los cónyuges y sus hijos en el caso de que los tengan, da igual que sea propiedad del matrimonio o de un tercero porque estén en régimen de arrendamiento. Es decir, donde residen la mayor parte del tiempo. No tendría tal consideración una segunda vivienda.

Hay que aclarar también que junto al domicilio, se atribuirá, además, el ajuar doméstico o familiar, formado por todos aquellos enseres de uso ordinario de la familia que son indispensables para el uso de la vivienda en condiciones de normalidad.

Aclarado esto, queda la cuestión de quién se queda viviendo en ella y a este respecto existen varias posibilidades.

La primera, la más aconsejable y menos traumática, es que los cónyuges lleguen a un acuerdo sobre el uso de la vivienda. Cuando se presenta una demanda de mutuo acuerdo, hay que acompañarla de un convenio regulador, en el que quedarán fijados distintos aspectos de la relación futura de los esposos, entre los que se encuentra quién se atribuye el uso de la casa.

La segunda posibilidad es que no se haya podido alcanzar ningún tipo de acuerdo y se plantee un divorcio contencioso.

En este caso, lo más recomendable es solicitar unas medidas provisionales (que se resuelven relativamente rápido en una vista). Estas medidas tendrán una vigencia tasada, ya que pueden ser  confirmadas (lo más habitual) o sustituidas por otras en la resolución final por la que se ponga fin al procedimiento. Contra el auto en el que se adopten estas medidas urgentes no cabrá recurso por su carácter de provisionales.

Y entre esas medidas, se debe solicitar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.

Pero entonces, ¿quién se queda la casa? Pues depende de que haya o no hijos menores en el matrimonio.

En este supuesto, el uso de la vivienda familiar corresponderá al progenitor que ostente la custodia de los hijos, ya que el derecho de los hijos a tener cubierta su necesidad de habitación prima sobre los derechos que los cónyuges puedan tener en la residencia.

¿Y si la custodia es compartida? Aquí hay mucha casuística. Lo más habitual es que los hijos vivan en el domicilio y los padres se vayan turnando en el uso del mismo o que los hijos vayan turnándose en vivir con uno y el otro progenitor. Esta segunda opción es la más habitual por los problemas que ha demostrado la práctica del otro sistema, si bien el primer sistema se ajusta más a los intereses de los niños, permitiendo que estos tengan una vivienda estable y no se tengan que ir mudando en función del progenitor con el que les corresponda convivir en cada momento.

¿Y si no hay hijos o estos son mayores de edad? Entonces, la vivienda familiar se atribuirá al cónyuge que se considere más necesitado de protección teniendo en cuenta sus circunstancias económicas, sus posibilidades de acceso a otra vivienda, su estado de salud, sus posibilidades de incorporarse al mercado laboral, quién es el titular del piso y las demás circunstancias que puedan ser relevantes en el caso concreto. No obstante, hay que aclarar que cuando existan hijos mayores de edad pero económicamente dependientes que convivan con uno de los progenitores, se tendrá en cuenta esta circunstancia para decidir cuál de los mismos ha de quedar en el uso de la vivienda.

En resumen, para dilucidar quién se queda con la casa, hay que atender, en primer lugar, al interés mayor para los hijos y, subsidiariamente, al cónyuge que se considere más necesitado de protección.

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