Día internacional contra la violencia de género

Día internacional contra la violencia de género

Hace tiempo publiqué una entrada preguntándome sobre la utilidad de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y hoy, con motivo del Día contra la violencia de género, voy a retomar el tema.

En primer lugar, y retomando un poco la duda que planteaba en esa entrada anterior, podríamos pensar que de poco sirve si aún a día de hoy siguen produciéndose víctimas de este tipo de delitos. Y pensad que en los medios únicamente se hacen eco de los casos más graves que acaban con la muerte de la mujer, pero no se suelen considerar los cientos (¿miles?) de casos de una menor gravedad.

Por ejemplo, consultando la página del Ministerio de Sanidad, podemos apreciar como, a fecha de 24 de noviembre de 2014, ha habido 45 víctimas mortales por este tipo de delitos. Llama la atención que SÓLO 14 DE AQUELLAS VÍCTIMAS DENUNCIARON PREVIAMENTE, de las que dos retiraron la denuncia. Es decir, y a sensu contrario, podemos llegar a la conclusión que EL 70 % DE LAS VÍCTIMAS MORTALES POR VIOLENCIA DE GÉNERO JAMÁS LLEGÓ A DENUNCIAR A SU AGRESOR.

Esto es muy significativo, ya que este tipo de delitos no suelen cometerse, salvo rarísimas excepciones, de forma sorpresiva. Esto es, no suele ocurrir que una persona sea víctima esporádica y sorpresiva de una agresión de violencia de género, sino que es un proceso que va madurando y desarrollándose con el tiempo.

Como ya dije en mi anterior entrada, por mi experiencia, no se trata de que un señor pierda los papeles y repentinamente golpee a su mujer o novia. Es otra cosa. Poco a poco el maltratador va a ir minando la moral de la víctima con cosas ínfimas y aparentemente sin importancia, a lo que la mujer suele acceder. Por ejemplo, si a su novio no le gusta que se ponga esa minifalda, pues no se la pone y ya está. ¿Para qué discutir si tiene más ropa? Se pone esa otra falda que es un poco más baja y ya está. O si no le gusta que quede con tal o cual amiga (o amigo), pues tampoco lo hace. No merece la pena pelear, por esa tontería ¿verdad? Pues así, poco a poco, va erosionando la autoestima de la futura víctima, hasta que acaba golpeándola, insultándola o humillándola. Da igual los estudios, la posición social o la edad (aunque cada vez empiezan antes las situaciones de violencia machista y entre parejas cada vez más jóvenes). Luego viene la etapa de la “luna de miel”. Arrepentimiento, lágrimas y promesas de nunca más va a volver a ocurrir y que va a cambiar. Pero esta etapa es cada vez más corta y cada vez antes vuelve a suceder un episodio de violencia. Esto son puras matemáticas.

Aunque los datos puedan parecer terribles y hacernos pensar que la ley española no sirve de nada, hay que considerar que cuanto más avanzada es la legislación, más casos se registrarán de este tipo de violencia. Por ejemplo, en Europa, los países con más casos de violencia de género son los nórdicos, mientras que, por ejemplo, en los países árabes, no “existe” este tipo de violencia, pero no porque no la haya, sino porque no consta estadísticamente ni se denuncia.

Concluía que el factor fundamental para erradicar en la medida de lo posible esta situación es la EDUCACIÓN. Hay que concienciar y hacer entender que ciertos tipos de conductas (por ejemplo, que controlen el móvil de la pareja, hacerla sentir de menos, etc) no son parte de una relación sentimental sana y que pueden derivar, con el tiempo, en agresiones.

También, y coincido en la opinión con un comentario que me dejó un seguidor de la página, esta Ley integral puede violar el principio de igualdad de nuestra Constitución. Así, dos conductas exacta y objetivamente iguales van a tener un reproche penal distinto según el sexo del agresor y de la víctima. Si un señor de 85 años pega una bofetada a su mujer va a ser condenado con una pena mayor que si la campeona olímpica de halterofilia hace lo mismo con su novio de 45 kilos de peso.

No obstante, la jurisprudencia ha venido exigiendo para que concurran los tipos de violencia de género que se esté ante manifestaciones de situaciones de subordinación, dominación o discriminación de la mujer por quien es o ha sido su pareja. Efectivamente, nuestro Tribunal Supremo lo ha venido a exigir, indicando que SE TRATA DE SANCIONAR “AQUELLAS CONDUCTAS QUE EXTERIORIZAN UNA ACTITUD TENDENTE A CONVERTIR EL ÁMBITO FAMILIAR EN UN MICROCOSMOS REGIDO POR EL MIEDO Y LA DOMINACIÓN Y EL SOJUZGAMIENTO POR EL AGENTE SOBRE LA ESPOSA O PAREJA O LOS OTROS FAMILIARES (…), PUES NADA DEFINE MEJOR EL MALTRATO FAMILIAR QUE LA RELACIÓN DE DOMINIO EJERCITADO MEDIANTE ACTOS DE VIOLENCIA FÍSICA O PSÍQUICA PARA IMPONER LA SUPREMACÍA DEL SUJETO ACTIVO”.

En definitiva y ya termino, considero que la ley sí que es útil y cuenta con herramientas suficientes para evitar estas situaciones… siempre y cuando se denuncien y la víctima no decida quitar la denuncia o saltarse la orden de alejamiento que se ha impuesto en su propio interés.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *