¿Delito contra los sentimientos religiosos en un Estado aconfesional?

¿Delito contra los sentimientos religiosos en un Estado aconfesional?

El actor Willy Toledo está siendo noticia por la orden de detención que se ha acordado en su contra por negarse a acudir a declarar en una causa penal seguida contra el mismo por un presunto delito contra los sentimientos religiosos.

Según el artículo 525 del Código Penal:

1.              Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2.              En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

 

Antes que nada, entiendo que este precepto puede tener un difícil encaje constitucional atendiendo a que nuestro Estado es aconfesional conforme al artículo 16.3 de nuestra Carta Magna, que señala que ninguna confesión [religiosa] tendrá carácter estatal.

Por otra parte, si bien las expresiones vertidas por el Sr. Toledo pueden ser consideradas soeces o groseras – en todo caso, desafortunadas – , también considero que su conducta estaría exenta de responsabilidad penal ya que las habría vertido en ejercicio legítimo de un derecho, el de libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución.

No obstante, y para rizar más el rizo, los derechos recogidos en la Constitución no tienen una eficacia absoluta, sino que pueden entrar en conflicto con otros derechos. Así, la libertad de expresión podría entrar en conflicto con el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

En definitiva, se trata de un asunto muy complejo en el que la mala redacción del precepto puede dar lugar a distintas interpretaciones y, en consecuencia, a inseguridad jurídica.

Si necesita el asesoramiento o la asistencia de un Abogado en Córdoba, estaré encantado de poder ayudarle y representarle si fuera necesario. Contacte conmigo por cualquier de las vías habilitadas en la web.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *