Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas

Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas

Estamos acercándonos a la Navidad, en plena época de comidas y cenas de empresas. Un delito que es muy habitual en estas fechas (lo es siempre, pero ahora especialmente) es el de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Es importante aclarar que en función de lo que se dé en el alcoholímetro, la consecuencia puede ser una sanción administrativa – una multa – o, nada más y nada menos, que un delito, con todo lo que lleva aparejado (antecedentes penales, posibilidad incluso de ingresar en prisión, etc). Dejando aparte que el legislador puede haberse excedido y haber penalizado conductas que se podrían solventar por la vía administrativas, aquí vamos a centrarnos en las consecuencias penales de la conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

El Código penal castiga con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso, precisa, será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Es decir, para diferenciar entre un ilícito administrativo y uno penal en este tipo de conducta, lo importante es superar una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Es decir, se castiga, con carácter general, conducir bebido – o drogado – y, posteriormente, se concreta que se considera que conduce así el que supere esas tasas. Hay que concretar también que negarse a someterse a la prueba de detección alcohólica también es un delito.

En fin, que espero que tengáis cuidado estas fechas, porque os aseguro que no es agradable pasarse la mañana siguiente en el juzgado de guardia a la espera de un juicio rápido y pasarse un año, como mínimo sin poder conducir.

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