La violencia de género no es violencia doméstica.

La violencia de género no es violencia doméstica.

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Se está hablando mucho en estos últimos tiempos sobre violencia de género y se están confundiendo términos (no sé si intencionadamente) para equipararla a la violencia doméstica. Pero no es lo mismo. En este artículo explicaré muy brevemente sus diferencias.

En primer lugar, lo único que tiene en común ambos tipos de violencia es que se dan en el ámbito familiar. Pero todas las semejanzas acaban ahí.

En cuanto a la violencia doméstica, este delito consiste en el ejercicio de violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Como se puede observar, esta violencia doméstica se puede ejercitar sobre multitud de sujetos, que tienen en común en la mayoría de los supuestos enunciados que conviven con el agresor. Entre estos sujetos pasivos se encuentra el cónyuge o pareja sentimental presente o pasada del sujeto activo del delito, haya habido o no convivencia.

La violencia de género, en cambio, es cualquier tipo de violencia física o psíquica que se produce sobre la mujer por el mero hecho de ser mujer cuando existe o ha existido una relación sentimental, haya o no matrimonio o convivencia entre agresor y víctima.

Es decir, la motivación de la violencia es muy concreta y específica y esa es la diferencia con la violencia doméstica.

Según la jurisprudencia, esta violencia de género se ocasione como manifestación del ejercicio de poder del hombre sobre la mujer. Así, se ha venido exigiendo para que concurran los tipos de violencia de género que se esté ante manifestaciones de situaciones de subordinación, dominación o discriminación de la mujer por quien es o ha sido su pareja. Efectivamente, nuestro Tribunal Supremo lo ha venido a exigir, indicando que se trata de sancionar “aquellas conductas que exteriorizan una actitud tendente a convertir el ámbito familiar en un microcosmos regido por el miedo y la dominación y el sojuzgamiento por el agente sobre la esposa o pareja o los otros familiares (…), pues nada define mejor el maltrato familiar que la relación de dominio ejercitado mediante actos de violencia física o psíquica para imponer la supremacía del sujeto activo”. Nos encontramos ante un delito eminentemente doloso en el que la conducta típica debe ser manifestación de la discriminación, desigualdad, dominación y sometimiento que el sujeto activo impone sobre el sujeto pasivo.

En definitiva y para que quede lo más claro posible, cuando la víctima de esta violencia física o psíquica es una mujer por el mero hecho de serlo nos encontramos siempre ante violencia de género.

Soy Emilio Rioja, Abogado en Córdoba con más de 14 años de ejercicio y experto Abogado en víctima de violencia de género en Córdoba. Solicite asistencia o asesoramiento por cualquier de las vías de contacto disponibles.

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