Violación de orden de alejamiento. Quebrantamiento de condena.

Violación de orden de alejamiento. Quebrantamiento de condena.

Un delito que se suele denunciar de forma muy habitual en estos últimos años es el de quebrantamiento de condena. Supone que una persona a la que se ha condenado en firme o se le ha impuesto alguna medida, la incumple. Es muy frecuente, por ejemplo, que a alguna persona se le imponga una orden de alejamiento y de prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima de violencia de género, y el condenado lo incumpla. Hay quien piensa que este tipo de penas que no suponen el ingreso en prisión se pueden tomar a la ligera, y ello no es así.

Y, de este modo, es muy común que la víctima del delito denuncie que su expareja, sobre la que recae una orden de alejamiento, le ha llamado o mandado un mensaje o incluso se han visto por la calle.

Pero este delito viene definido en un doble aspecto:

•          Uno objetivo, de vulneración de la pena impuesta por sentencia firme

•          Y otro subjetivo, de conciencia y voluntad de hacer ineficaz el pronunciamiento judicial y la sentencia misma.

Es decir, no basta con una mera confrontación visual e instantánea, no es suficiente un  encuentro accidental, sino que para que consuma este delito es necesario el dolo o intención del presunto autor, esto es, que el encuentro haya sido buscado.

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