En principio, los propietarios de los locales tienen la obligación de contribuir al pago de los gastos comunes del edificio, aunque no usen o tengan acceso a los elementos comunes del mismo.
Es decir, aunque el local tenga un acceso independiente a la vía pública y no use los elementos comunes de la comunidad de propietarios, pesa sobre el mismo la obligación de contribuir al sufragio de los gastos comunes con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido.
No obstante, quedarían los locales exentos de esta carga en dos supuestos:
Así, es frecuente que los propietarios de los locales comerciales se encuentren exentos del pago de la luz de la escalera, de los gastos de ascensor o limpieza. Pero insistimos, esta posibilidad únicamente se puede concretar si se acuerda en los estatutos o posteriormente por acuerdo unánime de los comuneros en una junta de propietarios.