Responsabilidad de la Administración por caídas en la vía pública.

Responsabilidad de la Administración por caídas en la vía pública.

¿Qué ocurre si alguien tropieza y se cae en la calle? ¿Tiene alguna responsabilidad el Ayuntamiento? Esta entrada pretende aclarar algunas dudas en este tema.

En primer lugar, hay que distinguir si las caídas son fortuitas o si se deben al mal estado del acerado, a una obra no debidamente señalizada. En el segundo de los casos, sí se puede reclamar a la Administración por la caída sufrida, pidiendo el resarcimiento de los daños (personales y materiales) causados por la caída.

¿Y qué se debe hacer si nos hemos caído en este segundo supuesto? Lo primero es fotografiar el lugar donde nos hemos caído y buscar testigos que hayan observado los hechos. Es importante tomar nota de los nombres y teléfonos de los mismos por si llega el caso de que los necesitemos más adelante. También es una buena idea llamar cuanto antes a la policía para que los agentes levanten atestado, en el que se incluirá un reportaje fotográfico del lugar de la caída y de los daños. Si se han sufrido lesiones, también habrá que acudir a un médico para que nos facilite un parte de lesiones.

A continuación − y es importante no dormirnos, ya que tenemos un plazo de seis meses −, lo más aconsejable es contactar con un abogado para que interponga en su nombre una reclamación ante el Ayuntamiento.

El consistorio tiene un plazo máximo para responder a la reclamación, en caso contrario debemos entender que desestiman nuestra petición en virtud del llamado “silencio administrativo”. Tanto en este caso como si la respuesta es contraria a nuestros intereses, quedaría abierta la vía judicial, en la que podríamos demandar ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo al Ayuntamiento.

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