Hace unos días me preguntaron extrañados cómo era posible que un conductor drogado había atropellado a una persona, dejándola en estado grave, quedase “en libertad” y si eso significaba que “se iba de rositas”. Expliqué que, desconociendo el asunto más allá de lo contado por los medios, se habría acordado la libertad del investigado, en vez de la prisión provisional, que el asunto está en fase de instrucción (de investigación) y que posteriormente se celebraría el juicio.
De esta forma, aprovecho la entrada para tratar de la prisión provisional y de los requisitos para que se acuerde la misma, aunque anteriormente ya dediqué una entrada a este tema.
En primer lugar, hay que decir que se trata de una medida cautelar. Aún no hay sentencia ni juicio y se mete a una persona en prisión. Por esa razón, debe ser una medida excepcionalísima y únicamente cabe acordarla en unos supuestos tasados por la ley.
Así, sólo se podrá decretar la prisión provisional cuando concurran los siguientes requisitos:
En definitiva, y dado a su carácter excepcional, no debe acordarse si existen otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.
Por ejemplo, si no se puede inferir racionalmente un riesgo de fuga porque el detenido cuente con trabajo estable o arraigo familiar y si tampoco existe riesgo de ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba relevantes, atendiendo a la capacidad del investigado para acceder por sí o a través de terceros a dichas fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados, testigos o peritos o que pudieran serlo, y si se está ante hechos que van a traer aparejada una instrucción sencilla, deberían adoptarse unas medidas personales menos gravosas y restrictivas de derechos, tales como la imposición de una fianza, la retirada del pasaporte o comparecencias semanales o quincenales ante el juzgado.
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