El régimen de visitas y el Coronoavirus.

El régimen de visitas y el Coronoavirus.

El estado de alarma  declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado parcialmente por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzoy las restricciones en cuanto a la movilidad ciudadano por razón de la emergencia sanitaria provocada por el coronovirus Covid-19 está provocando también consecuencias en las medidas adoptadas tras un divorcio o la separación de una pareja no casada con hijos.

¿Qué ocurre, por ejemplo, en cuanto al régimen de vistas respecto al progenitor no custodio con la alternancia de la convivencia con los hijos en una custodia compartida?

La respuesta no es sencilla, ni mucho menos. estamos ante una situación excepcional y, evidentemente, tampoco hay jurisprudencia (menor o mayor) al respecto. El criterio de nuestra Audiencia Provincial de Córdoba es… que no hay criterio. Es decir, habría que examinar el caso concreto. Acudir a la vía del artículo 158 del Código Civil (sobre el que en un futuro dedicaré un artículo) tampoco es viable, ya que mientras persista la actual situación solo se admitirán judicialmente a trámite las causas muy urgentes o graves.

Otras Audiencias como la de Sevilla, han concretado que el estado de alarma no elimina el derecho de visitas y custodia derivado del correcto ejercicio de la patria potestad, pero los acuerdos de los progenitores «deberán reducir los intercambios al mínimo posible, con estancias semanales, quincenales o, incluso, mensuales, según las circunstancias y necesidades de cada caso, pudiendo servir como ejemplo lo acordado en periodos estivales», recomendando utilizar o aumentar en su caso las telecomunicaciones que permitan «el contacto con el progenitor que no se encuentre en ese momento con los hijos, en incluso compensar, una vez finalizada la presente situación, los periodos que el progenitor no haya podido disfrutar».

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