Reclamación por préstamo on line.

Reclamación por préstamo on line.

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Hace bastante tiempo que no encontramos hueco para publicar una nueva entrada, pero a raíz de una consulta reciente, vamos a recuperar un asunto que puede ser de cierto interés.

Nuestro cliente era un particular al que un “fondo buitre” le reclamaba un importe proveniente de un préstamo suscrito de forma on line con otra entidad de esas que se anuncian en televisión y que aplican luego unos intereses altísimos.

Después de examinar la demanda, vimos que “se le podía sacar bastante punta”. No habían aportado el contrato (para empezar), no acreditaban haber realizado ninguna transferencia a nuestro cliente, además que tampoco acreditaron la cesión de créditos al “fondo buitre”, así como tampoco acreditaron que se hubiesen cumplido los requisitos tanto previos a la aceptación del contrato como los posteriores, conforme al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y a la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

En definitiva, tras una contestación contundente a la demanda, un escrito de alegaciones en respuesta de unas manifestaciones a consecuencia de nuestra contestación y después de la celebración de la oportuna vista, se logró obtener una sentencia en la que se desestimó la demanda interpuesta por el “fondo buitre” contra nuestro cliente, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo las costas a la parte actora.

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