¿Se comete quebrantamiento de condena con los estados de Whatsapp?

¿Se comete quebrantamiento de condena con los estados de Whatsapp?

En muchas ocasiones se usan los estados de whatsapp para comunicarse con la víctima de un delito (habitualmente de violencia de género), ya sea con o sin la aquiescencia de la misma, cuando se sabe que va a visualizar dicho estado.

¿En estos casos se puede entender que se infringe la prohibición de comunicación que se impone en estos supuestos?

Según la más reciente jurisprudencia la respuesta es que sí cuando el investigado o condenado, con conocimiento de la vigencia de la prohibición de comunicación con su ex pareja, inserta esos mensajes en su estado de whatsapp.

Así, el art. 48 del Código Penal especifica el contenido de esta medida o pena indicando lo siguiente: «La prohibición de comunicación, impide al penado establecer con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual«.

En definitiva, comunicarse a través de los estados de whatsapp constituiría un delito de quebrantamiento de condena.

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