¿Qué es el “patrimonio protegido”?

¿Qué es el “patrimonio protegido”?

Seguro que alguna vez habrán escuchado o leído esa expresión: “patrimonio protegido”. Es una figura jurídica para atribuir unos bienes a personas que padezcan algún tipo de discapacidad para que puedan hacer frente a sus necesidades vitales.

En definitiva, se trata de trasmitir un patrimonio a la persona discapacitada sin tener que utilizar otros instrumentos como una donación, compraventa o testamento, de forma que se reducen significativamente los costes fiscales de la operación.

En primer lugar, los destinatarios de este “patrimonio protegido” son de forma exclusiva:

  • las personas con discapacidad psíquica de, al menos, el 33%
  • o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

No es obligatoria una resolución judicial que declare la incapacidad del beneficiario de la transmisión, sino que basta el informe valorativo del Equipo de Valoración y Orientación que certifique el grado de discapacidad

Es muy importante destacar que ese patrimonio que se trasmite tiene como finalidad satisfacer las necesidades de la persona discapacitada.

Si bien en principio puede parecer que únicamente los familiares de la persona discapacitada pueden constituir este patrimonio especial y separado, la puede constituir cualquier persona (incluida la persona con discapacidad si tiene capacidad de obrar). También cualquier persona y sociedad mercantil podrá realizar aportaciones a un patrimonio ya creado.

En cuanto al contenido del patrimonio protegido, puede consistir en bienes y derechos, esto es, desde dinero, hasta inmuebles, pasando por seguros o joyas.

La forma de constituir esta figura será ante notario. No obstante, es conveniente acudir antes a un abogado para que asesore al solicitante sobre la mejor forma de hacerlo, así como del funcionamiento y administración del patrimonio.

Finalmente, hay que insistir que tanto los aportantes o constituyentes del patrimonio protegido como la propia persona con discapacidad gozarán de una serie de beneficios fiscales.

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