¿Ha cometido Puigdemont un delito de sedición?

¿Ha cometido Puigdemont un delito de sedición?

El delito de sedición no es uno de los que se suelen estudiar en la asignatura de derecho penal. El tiempo suele ser escaso y los profesores prefieren centrarse en delitos más habituales.

No obstante, hoy día parece ser un delito que está en boca de todos y los catedráticos de derecho penal proliferan en las redes sociales. No voy a aburrir con un estudio en profundidad de esta figura, sino que me voy a limitar a dar unas pinceladas básicas y aclarar (o eso espero) algún concepto.

En primer lugar, ¿en qué consiste el delito de sedición? Este delito se conceptúa en exclusión al de rebelión, así que voy a empezar por ahí.

La rebelión consiste en alzarse violenta y públicamente para:

  • Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución,
  • Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey u obligarle a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
  • Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
  • Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
  • Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
  • Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
  • Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

Por otra parte, también se castiga al que induzca, promueva o sostenga la rebelión. Si se esgrimen armas o hay combate entre las fuerzas rebeldes y el gobierno legítimo se agravan las penas.

De esta forma, se entiende que cometen sedición quienes, SIN ESTAR COMPRENDIDOS EN EL DELITO DE REBELIÓN, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Al igual que en el caso de la rebelión, también se castiga específicamente a quienes induzcan, sostengan o dirijan la sedición.

De esta forma, ¿podría haber cometido el Sr. Puigdemont o el Sr. Trapero (entre otros) un delito de sedición o de rebelión?

Hay que matizar que el delito de rebelión consiste en el alzamiento violento y público para las finalidades antes indicadas. Si bien pudiera parecer que falta uno de los elementos del tipo (la violencia), existe jurisprudencia que ha señalado que ésta no tiene por qué referirse a la integridad física, sino que puede producirse cuando se produce por la fuerza material de los hechos con el ánimo específico de restringir la libertad ajena o privar injustamente de derechos. En consecuencia, según esta jurisprudencia, podría entenderse cometido este delito si se considera que eso es lo que ocurrió en los plenos del Parlamento catalán de los días 6 y 7 de septiembre, cuando se aprobaron las leyes de referéndum y de transitoriedad jurídica imponiendo por la fuerza de los hechos un incumplimiento ilícito del propio Reglamento del Parlament e impidiendo a los diputados regionales el ejercicio efectivo de sus derechos parlamentarios fundamentales.

Particularmente, no estoy de acuerdo con esta interpretación de la rebelión en atención a los principios rectores del derecho penal por entender que se trataría de una interpretación in malam partem muy cogida con alfileres. El delito de sedición sí que podría ser más aplicable, salvo mejor opinión. En todo caso, es más que evidente que habría habido delitos de prevaricación, desobediencia y malversación.

Para terminar, si el juez considera que los Sres. Puigdemont o Trapero han cometido un delito de rebelión o sedición, podrían decretar la prisión provisional para los mismos.

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