Perdiendo el tiempo

Perdiendo el tiempo

Hoy quiero hablar del doble trabajo. ¿En qué consiste? Sencillamente cuando, por causas ajenas al trabajo del abogado, éste se ve obligado a interponer algún escrito que, en principio, no debería. Normalmente, por fallos o errores de los juzgados.

Como ejemplo, voy a comentar un asunto del que esta misma semana me ha llegada la resolución.

A nombre de mi cliente, la empresa X, interpuse una demanda cambiaria contra un señor de Madrid. Un proceso cambiario es aquel en el que se reclama una cantidad de dinero, deuda que se sustenta en algún título-valor, esto es, en pagarés, cheques o –como sucedió en este supuesto- en letras de cambio. Este procedimiento tiene la ventaja que limita en gran medida las posibilidades de defensa del deudor.

Pues bien, cual es mi sorpresa cuando el procurador de Madrid me remite una resolución del Juzgado de Madrid por el que inadmiten mi demanda por un defecto en el timbre de la letra y porque no se menciona en las letras a la persona a cuya orden ha de realizarse el pago. Evidentemente, las letras están correctas y no se aprecia ningún defecto y, más en concreto, aparece claramente en todas y cada una de las letras el nombre de la persona (o empresa, en este caso) a la que se ha de hacer el pago por parte del deudor.

Ante esto, no me quedó otra opción que interponer un recurso de reposición, que resuelve el mismo Juzgado que inadmitió mi demanda. Más coste para mi cliente y tiempo perdido para mí. Este Juzgado de Madrid estima mi alegación respecto al defecto de timbre, pero sigue empecinado en que en las letras no consta la persona a la que hay que hacer el pago.

Evidentemente, el mosqueo de mi cliente, al igual que el mío, es mayúsculo y más cuando le comento que hay que pagar 50 € de tasas para interponer otro recurso más si quieren seguir adelante con el procedimiento que, siendo casi 40.000 euros la cuantía de lo reclamado, ni se piensan.

En fin, que interpongo un recurso de apelación (previo pago de la correspondiente tasa) que, por suerte, resuelve el superior jerárquico, esto es, la Audiencia Provincial de Madrid, recurso en el que intento ser lo más correcto posible (porque ganas no me faltan de hablar del juez de Madrid) y suponiendo con toda la buena fe de lo que soy capaz de que se debe tratar de algún tipo de error o confusión. Incluso aporto copias de las letras (las originales las tiene el Juzgado) en las que marco con rojo (bien gordo, que se vea) el nombre del acreedor de las letras.

Por último, esta misma semana he recibido la resolución del recurso en el que la Audiencia me da la razón, lo que, evidentemente, me alegra (y a mi cliente, más), pero que te deja el regusto amargo de la cantidad de trabajo innecesario que he tenido que realizar en un asunto que no lo merecía.

Y ahora, a que nos devuelvan los 50 € de tasa.

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