Pablo Hasel y su ingreso en prisión.

Pablo Hasel y su ingreso en prisión.

Estos días es de actualidad el ingreso en prisión del rapero Pablo Hasel. Se discute mucho si es acertado su ingreso en prisión y si habría que modificar el tipo penal que ha provocado su última condena.

En esta entrada no voy a comentar nada sobre el  delito de enaltecimiento del terrorismo por el que fue condenado en 2018, sino que me voy a centrar sobre si su ingreso en prisión es ajustado o no a Derecho.

Efectivamente, cuando leí la noticia, me llamó la atención su ingreso en prisión por una condena inferior a dos años, en concreto, de nueve meses y un día, después de ser rebajada en apelación. Pero es que, según parece y con independencia de su última condena, parece ser que no se dan los requisitos para que se acuerde la suspensión de la ejecución de la pena de privación de libertad del rapero.

Como ya he comentado en varias ocasiones (aquí y aquí) para que se suspenda la ejecución de la pena se requieren unos requisitos:

  1. Que la pena NO sea superior a dos años de prisión. Con dos años justos se puede suspender la pena. Con dos años y un día, no.
  2. Que el condenado haya delinquido por primera vez. Es decir, que no tenga antecedentes computables. No se tendrán en consideración, en consecuencia, las condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes que hayan.
  3. Que se pague la responsabilidad civil. En el caso de que se hubiera condenado a satisfacer algún tipo de responsabilidad civil para indemnizar a las víctimas del delito, se debería abonar.

Pero, como ya he indicado en otras ocasiones, esto no supone que AUTOMÁTICAMENTE, dándose estos tres requisitos, la condena se suspenda. En ese caso, el juzgado o tribunal DE FORMA DISCRECIONAL − o sea, si quiere, en función del supuesto, motivándolo de forma razonada en todo caso − podrá acordar esta suspensión por un período de tiempo (normalmente, dos años), condicionándose a que el condenado no vuelva a delinquir. Si volviera a hacerlo, se ejecutaría la pena suspendida, además de la del nuevo delito que hubiese cometido.

Y en el requisito que he comentado en segundo lugar es donde hay algún problema, ya que constan varias sentencias condenatorias en su haber. Así las cosas, lamentablemente para Hasel no le queda más remedio que cumplir condena.

Experto abogado penalista en Córdoba. Pida cita en el teléfono 630028291 (9 a 14 y 17 a 20 L-V) o a través del correo [email protected]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *