Los plazos en agosto

Los plazos en agosto

Pronto comienza el mes de agosto y, a pesar de las antiguas declaraciones de algún ministro de justicia de nefasto recuerdo y muy ignorante en la materia, este mes no es inhábil por completo. La ley española señala al respecto que “Serán inhábiles los días del mes de Agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”.

 Las excepciones parecen, en cambio, la regla general dada cuenta del número que hay. Así, por ejemplo, en la jurisdicción civil, es hábil el mes de agosto cuando la demora hasta septiembre pueda ocasionar un perjuicio a los interesados, como por ejemplo, en casos de menores en peligro de desamparo.

En el ámbito penal es donde menos relevancia práctica tiene la regla general de que agosto es inhábil, ya que será hábil para todas las causas que se encuentren en fase de instrucción.  Hay que añadir las guardias penales que se celebran los 365 días del año y las 24 horas al día, por supuesto.

En la jurisdicción laboral también existen excepciones, como los plazos para interponer la papeleta de conciliación previa a la demanda de despido.

En vía administrativa, el mes de agosto es totalmente hábil, a excepción de los domingos y de los festivos. A partir de octubre de 2016, los sábados serán también inhábiles.

Existen muchas más excepciones, pero mi intención no es enumerarlas todas, sino dar a entender que agosto es inhábil… pero no mucho. Y con Lexnet, mucho menos.

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