Los acuerdos en derecho de familia

Los acuerdos en derecho de familia

Reincidiendo en la importancia de los acuerdos, ésta se intensifica aún más en asuntos de derecho de familia como divorcios o medidas paterno-filiales (esto es, cuando se separan parejas con hijos que no están casadas).

Si normalmente un juicio puede ser algo traumático o incluso desagradable para una persona ajena a este mundo, aún más si en ese juicio se van a airear temas tan íntimos como los relativos a una relación sentimental que, por las razones que sean, se ha extinguido.

Estos procedimientos se pueden cursas por dos vías:

     a) por la contenciosa (es decir, un cónyuge o progenitor contra otro, en el que una parte interpone una demanda, la otra la contesta y se celebra posterior vista) o

     b) por la del mutuo acuerdo (en la que ambas partes presentan una demanda conjunta a la que se acompaña el llamado “convenio regulador”, que es una especie de contrato por el que se van a regir las relaciones de las partes entre sí y con sus hijos si los hubiera).

Como ya he dicha en alguna entrada anterior, la ley favorece que se alcance un acuerdo y permite que, aunque el procedimiento haya comenzado con una demanda contenciosa de, por ejemplo, divorcio, luego se pueda reconducir al mutuo acuerdo con la presentación del convenio regulador firmado por ambas partes en cualquier momento de la tramitación del procedimiento hasta el mismo día de la vista.

Las ventajas de este procedimiento son varias:

     1)      Es mucho más rápido. De forma contenciosa, es raro que se dicte sentencia en un plazo inferior al año.

     2)      No hay vista o juicio, sino que se cita a las partes por separado para que ratifiquen el convenio. Esto es, se les enseña el documento y se les pregunta si lo han firmado ellos y si están de acuerdo. Y esta es una ventaja muy valorada por la gente. Como ya he dicho, no es agradable entrar a una sala de vistas, que te pregunte tu abogado, el abogado contrario, el fiscal (si hay menores o incapaces) o el propio juez.

     3)      La sentencia va a recoger literalmente el contenido del convenio si no hay nada extraño o que pueda perjudicar los intereses de una de las partes o de los hijos menores, por lo que no cabe el factor sorpresa que se da inevitablemente en todo tipo de juicio.

     4)      El procedimiento termina en esa sentencia. Al haberse alcanzado un acuerdo, no se presentará recurso de apelación por ninguna de las partes, lo que, en caso contrario, alargaría aún más el procedimiento.

Es evidente que, en ocasiones, llegar a un acuerdo no es tarea fácil, y más cuando se está discutiendo sobre la custodia de hijos menores, pero, no obstante, a pesar del trabajo extra (y no remunerado) y los sinsabores que ocasionan estas negociaciones, siempre es conveniente alcanzar un acuerdo en estos temas por el interés del cliente y de los hijos menores, si los hubiere.

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