¿Cómo librarse de ser miembro de una mesa electoral?

¿Cómo librarse de ser miembro de una mesa electoral?

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Acaba de dar comienzo la campaña electoral y pronto se celebrarán las elecciones autonómicas y locales. Y, unos meses después, las generales. Un miedo muy común consiste en ser elegido miembro de mesa electoral. ¿Hay forma de librarse?

En este sentido, hay varias circunstancias que pueden esgrimirse para evitar este pesado trámite:

  • Unas son relativas a la situación personal del ciudadano,
  • otras a las responsabilidades familiares que pudiese tener
  • y, por último, existen circunstancias relacionadas con el trabajo.

En cuanto a las causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral, justifican ser relevado del desempeño del cargo:

1ª. Ser mayor de 65 años y menor de 70. Es decir, los mayores de 70 quedan excluidos del sorteo automáticamente y los que tienen entre 65 y 70 pueden solicitar no acudir, en cuyo caso, se les buscará sustituto.

2ª. Situación de discapacidad

3ª. Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

4ª. Situación de baja laboral.

5ª. Embarazo a partir de los seis meses de gestación y el período de descanso maternal.

6ª. Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

Si se incurre en alguna de estas seis causas, se excluirá en todo caso a la persona designada.

Pero existen otros motivos que pueden justificar la excusa, debiendo la Junta Electoral de Zona atender y valorar las circunstancias de cada caso:

1ª. Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de la mesa, o haga particularmente difícil o penoso su ejercicio.

2ª. Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que la causa de la incapacidad afecte también al ejercicio de las funciones de miembro de la mesa electoral.

3ª. Riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo afecten al desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

4ª.- Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, que resulten inaplazables por las consecuencias que puedan suponer para la salud del interesado o por los perjuicios que pudiera ocasionar a los servicios sanitarios.

5ª.- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

6ª.- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

En lo que se refiere, en cambio a las causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral, serían las siguientes:

1ª.- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

2ª.- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

3ª.- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Además de estas tres causas, pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

1ª.- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

2ª.- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Finalmente, existen causas relacionadas con responsabilidades profesionales del ciudadano:

1º.- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

2º.- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, de protección civil, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.

3º.- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4º.- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

En todo caso, si la persona que es llamada a formar parte de una mesa electoral no se puede excusar de esta obligación, tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral, y en todo caso se tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Por último, es importante destacar que el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo cometen un delito de abandono o incumplimiento en las Mesas electorales castigado con la pena de hasta un año de prisión o multa de hasta veinticuatro meses.

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