Legítima defensa

Legítima defensa

¿Es posible que se cometa un delito, pero NO sea delito?

En el Código Penal se detallan una serie de circunstancias que si concurren en el autor de un delito hacen que este no sea penalmente responsable. Puede ser, en definitiva, que una conducta antijurídica (delictiva, para entendernos) no sea delito. Eso ocurre cuando en dicha conducta concurre una causa de justificación. Es decir, que aún cuando se comete – en sentido estricto – un delito, este no es castigado porque existe una causa de justificación (que justifica) la conducta.

En el derecho español hay varias causas que impiden que una conducta típica, de las que aparecen recogidas como delito en el Código penal, sean consideradas como tales: el legítimo cumplimiento de un deber, oficio o cargo, el estado de necesidad, el miedo insuperable, que esté el sujeto afectado a ciertas anomalías o alteraciones psíquicas, la intoxicación plena por alcohol o drogas y, a esto iba, la legítima defensa.

La legítima defensa es un instituto jurídico de carácter universal, y que se reconoce por todas las legislaciones del mundo, con unas características muy similares. En particular, el ordenamiento jurídico español requiere la concurrencia de estos tres requisitos para entender la existencia de esta figura:

1) Agresión ilegítima.

2) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

3) Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

En cuanto al primero de ellos, se requiere que exista una “agresión ilegítima”. Se especifica que la agresión debe ser “ilegítima” para no entender que ampara supuestos de agresión permitidos por la ley (por ejemplo, si la autoridad policial detiene a una persona haciendo uso de la fuerza). En definitiva, se considera “agresión ilegítima” todo ataque a los bienes que constituya delito o falta.

La agresión, además, ha de ser previa, no permitiéndose, como es lógico, la “legítima defensa preventiva”. También ha de entenderse que la agresión ha de ser actual. No cabe ampararse en la legítima defensa para responder frente a una agresión – aunque sea ilegítima – que se ha producido en un momento anterior en el tiempo.

En segundo lugar, en lo que se refiere a la necesidad racional del medio empleado, aquí el ordenamiento jurídico alude a la proporcionalidad entre el ataque que se sufre y la defensa que se utiliza para repelerlo. Hay que tener en cuenta que el mal producido no puede ser mayor que el que se pretende evitar. Por esa razón, más que atender al objeto que se utilice para repeler la agresión, hay que centrarse en el uso que se haga del mismo. Por ejemplo un cenicero si se utiliza para golpear en la cabeza es más peligroso que un cortaplumas que se clava en un antebrazo.

Finalmente, se exige la falta de provocación suficiente por parte del defensor. Esto es, se requiere que no se haya provocado previamente la agresión a propósito.

Cuando estás ejerciendo parece que nunca vas a usar como argumento defensivo la legítima defensa, quizá parece más un argumento de película que otra cosa, pero en la próxima entrada explicaré un asunto real en el que basé mi defensa en esta causa de justificación.

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