La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad

La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad

Se está hablando mucho estos días sobre el ingreso en prisión de una mujer por haber robado comida y pañales y sobre si esta situación es justa o no. Finalmente, no va a ingresar, por cierto.

Pues bien, en principio, y simplificando, si la condena es inferior a dos años de prisión, no se tienen antecedentes penales y si se ha satisfecho la responsabilidad civil (si la hubiere) impuesta por la sentencia, el juzgado PUEDE suspender la ejecución de la condena por un período de dos a cinco años y, en todo caso, siempre que el reo no delinca en ese período (en cuyo caso, cumpliría la pena anterior y la nueva).

El Código Penal dice “el juez o tribunal PODRÁ dejar en suspensión” la pena cuando concurran las condiciones antes señaladas. Es decir, que no se suspenderá automáticamente cuando se den esos requisitos, sino que el juzgado podrá hacerlo o no en función del supuesto, y motivando su resolución, aunque, realmente, si se dan las meritadas condiciones, yo no conozco ningún supuesto en el que no se haya suspendido la ejecución de la condena.

Además de estos requisitos, se comenta mucho sobre cómo es posible que una persona vaya a prisión cuando “roba para comer” y otros que roban millones no pisen el centro penitenciario.

Respecto a este tema, quiero aclarar dos puntos.

En primer lugar, si REALMENTE el hurto se ha realizado para obtener comida y no tenía otra alternativa posible, nos encontraríamos ante la figura del “hurto famélico”, que no es otra cosa sino un estado de necesidad que conllevaría la exención de responsabilidad penal. Esta figura requiere unos requisitos para que se aplique, pero la idea básica es la explicada.

Y, en segundo lugar, en cuanto a las defraudaciones millonarias, pues, sencillamente, los jueces no disponen de “armas legislativas” suficientes. Se trata de delitos que tienen unas penas de prisión muy pequeñas (algunas ridículas) o que, simplemente, tienen llevan aparejadas otras penas como la de multa. Así, en estos casos, es muy frecuente que se suspenda la ejecución de la pena y que el reo no ingrese en prisión si se dan los requisitos antes explicados. Y muy raro sería si no se diesen, ya que este tipo de  condenados (empresarios, políticos…) no suelen tener antecedentes penales previos y disponen de un poder adquisitivo tal que les permitirá satisfacer la responsabilidad civil a que les condenen.

Ante esto, evidentemente, los jueces no pueden inventarse las leyes y sólo pueden aplicar las que existen. La única solución sería endurecer las penas de este tipo de delitos, pero, claro, quizás a los políticos no les interese.

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