La importancia de la prueba

La importancia de la prueba

En los procesos judiciales la prueba es fundamental. Mientas que en un proceso penal se presume que el acusado es inocente en tanto no se pruebe su culpabilidad sin género de dudas, en los procesos civiles, cada parte tiene que probar lo que alegue. Da igual que se tenga la razón: hay que acreditarlo. Es decir, y por poner un ejemplo, si somos demandados por un impago, tendremos que probar, tendremos que acreditar, que hemos pagado por cualquiera de los medios de prueba admitidos en nuestro sistema.

También es importante señalar que hay ciertas pruebas que hay que aportarlas en un momento procesal determinado y que luego, salvo excepciones, no se pueden traer al proceso.

Traigo a colación este tema de la prueba a tenor de un caso reciente en el que mi cliente reclama a un taller de reparación de vehículos la rotura por su mala praxis de una pieza que conllevó un significativo incremento de la factura. El taller alegaba que se encontró la pieza rota al abrir el capó, mientras que mi cliente me indicaba que si esa pieza hubiese estado ya rota, ni siquiera hubiera podido llevar el coche al taller porque no habría podido circular ni diez metros.

En este supuesto, lo que tenía que acreditar es que la pieza se rompió por la mala manipulación del mecánico. Evidentemente, la prueba fundamental en este proceso es la pericial, esto es, la de un experto en la materia (es suficiente con que tenga experiencia en la cuestión objeto de litigio, no es indispensable que tenga título oficial). En estos casos a su Señoría le ocurre como a mí: no tiene ni idea de estos temas y basará su decisión en la opinión de un experto sobre si esa famosa pieza se rompió o no por la mala praxis de los operarios del taller.

En definitiva, hay que acreditar por medio de la prueba aportada y practicada en el acto de la vista que se dan los requisitos para reclamar por este tipo de responsabilidad, que son:

a) Una acción u omisión negligente o culposa imputable a la persona o entidad a quien se reclama la indemnización.

b) La producción de un daño de índole material o moral, que en todo caso ha de estar debidamente acreditado en su realidad y existencia.

c) Y, finamente, la adecuada relación de causalidad entre la acción u omisión culposa y el daño o perjuicio reclamado.

Es por ello que, para atar un procedimiento civil, hay que llevar muy bien preparada toda la prueba de la que queramos valernos, ya que tenemos que demostrar la veracidad de lo que alegamos por estos medios.

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