Gestación subrogada. ¿Es legal en España?

Gestación subrogada. ¿Es legal en España?

Ana Obregón aparece en la portada de la revista Hola con un bebé en brazos nacido de un vientre de alquiler, y más allá del debate creado en medios de comunicación dedicados a la prensa rosa, ha generado entre los ciudadanos, y entre algunos políticos opiniones encontradas al respecto. El debate sobre la gestación subrogada vuelve a la actualidad.

¿Se trata exclusivamente de un tema ético? ¿Es legal en España? ¿Podrá Ana Obregón registrar a su hija?

Cabe recordar que anualmente se registran en España, bebés nacidos de la gestación subrogada, eso sí, llevada a cabo en otros países.

En España la gestación subrogada es totalmente ilegal. En palabras de nuestro Tribunal Supremo, LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN COMERCIAL VULNERA GRAVEMENTE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Sostiene el TS que la pretensión de reconocer la filiación determinada por una autoridad extranjera como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución era contraria (manifiestamente contraria, podemos precisar) al orden público español.

Por lo tanto, en España un contrato de gestación subrogada será nulo de pleno derecho. No se reconoce como tal.

Esta contrariedad manifiesta deriva no solamente de que el art. 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida establezca la nulidad de pleno derecho de estos contratos y que la filiación materna del niño nacido por gestación por sustitución será determinada por el parto. Deriva también de que el contrato de gestación por sustitución vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos en los que España es parte.

En la gestación subrogada, además de la mujer que ejerce como “vientre de alquiler” hay que tener en cuenta al bebé, por lo que afecta los Derechos del Niño, y en este sentido:

El artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el que España es parte, se establece: «Los Estados partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma».

La prohibición de la venta de niños aparece enunciada en el artículo 1 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, firmada y ratificada por España. En el artículo 2 a) del Protocolo Facultativo se define la venta de niños como «todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución».

Como pone de relieve el Informe de la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños, Asamblea General de la ONU, 15 de enero de 2018, la expresión «para cualquier fin o en cualquier forma» que emplea el citado art. 35 de la Convención supone que la gestación por sustitución no supone una excepción a la prohibición de venta de niños establecida en dicha norma. Y que la gestación por sustitución comercial entra de lleno en la definición de «venta de niños» del artículo 2 a) del Protocolo Facultativo cuando concurren los tres elementos exigidos en dicha definición:

  1. «remuneración o cualquier otra retribución»;
  2. el traslado del niño (de la mujer que lo ha gestado y parido a los comitentes); y
  3. el intercambio de “a)” por “b)” (pago por la entrega del niño).

La entrega a que se obliga la madre gestante no tiene que ser necesariamente actual (esto es, de un niño ya nacido), puede ser futura, como ocurre en el contrato de gestación por sustitución. Resulta gravemente lesivo para la dignidad e integridad moral del niño (y puede también serlo para su integridad física habida cuenta de la falta de control de la idoneidad de los comitentes) que se le considere como objeto de un contrato, y atenta también a su derecho a conocer su origen biológico.

Tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados – dice el Tribunal Supremo – como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad. La madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad. Se obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual.

No es preciso un gran esfuerzo de imaginación – continúa nuestro TS – para hacerse una cabal idea de la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer que acepta someterse a ese trato inhumano y degradante que vulnera sus más elementales derechos a la intimidad, a la integridad física y moral, a ser tratada como una persona libre y autónoma dotada de la dignidad propia de todo ser humano. Y, como ocurre en estos casos, aparece en el contrato la agencia intermediadora cuyo negocio lo constituye este tipo de prácticas vulneradoras de los derechos fundamentales.

En definitiva, el futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, se «cosifica» pues se le concibe como el objeto del contrato, que la gestante se obliga a entregar a la comitente. Para que el contrato llegue a buen término, se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad de todo ser humano.

En consecuencia, es lógico pensar que la Fiscalía se opondrá la inscripción en el Registro Civil de esa menor y que se tomarán las medidas legales oportunas en defensa de la misma.

Abogado en Córdoba. Pida cita en el teléfono 630028291 (9 a 14 y 17 a 20 L-V) o a través del correo [email protected]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *