Gastos incluidos en la pensión de alimentos

Gastos incluidos en la pensión de alimentos

Cuando se lleva un divorcio, es muy habitual que mis clientes me pregunten sobre la pensión de alimentos y qué se incluye en la misma.

En primer lugar, voy a explicar qué es dicha pensión. Es el dinero que tiene que pagar el progenitor no custodio al custodio – o sea, el progenitor que no tiene concedida la custodia del hijo al que la ostenta – para sufragar los gastos relativos para el sustento, residencia, vestuario, asistencia médica y quirúrgica y educación del hijo. Es decir, vemos que no se trata únicamente de alimentos relativos en sentido estricto a “comida”, sino todos los gastos habituales y relacionados con la crianza de un menor.

En resumen, se trataría de los gastos “ordinarios”, entendiendo que son los gastos periódicos y previsibles, poniéndolos en contraposición con los “extraordinarios”, que serían son aquellos que no se pueden prever. Estos gastos extraordinarios se pagarán por mitad entre los dos progenitores.

De esta forma, es básico distinguir que gastos se pueden considerar como ordinarios e incluidos, en consecuencia dentro del importe de la pensión de alimentos y cuales son extraordinarios y se deben abonar al 50 % entre los padres.

Así, por ejemplo, dentro de los gastos extraordinarios se debe diferenciar entre aquellos que requieren el acuerdo de los dos progenitores – gastos extraordinarios “no necesarios” – y aquellos otros que no lo precisan – gastos extraordinarios “necesarios”. Por ejemplo, serían gastos necesarios el coste del cambio de gafas o de la visita al dentista, mientras que los no necesarios serían unas clases de taekwondo, en cuyo caso sí es necesario el conocimiento y consentimiento del progenitor no custodio.

Pero, ¿qué ocurre con los gastos causados al comienzo del año escolar (matrícula, libros, material escolar y ropa)? ¿Son gastos ordinarios – y, por tanto, incluidos en la pensión de alimentos – o extraordinarios? ¿Y los gastos derivados de las comuniones?

En cuanto a las comuniones, entiendo que se trata claramente de un gasto extraordinario

Hasta ahora había dudas al respecto e incluso sentencias contradictorias. A finales de 2014, el Tribunal Supremo ha intentado aclarar la cuestión:

«Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.»

En conclusión, los gastos devengados al comienzo del año escolar (como matrículas, material escolar y uniformes) son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.

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