Fotos de menores en redes sociales.

Fotos de menores en redes sociales.

Tanto como abogado experto en divorcios como por delegado de protección de datos, frecuentemente me consultan sobre la licitud de que un padre cuelgue en redes sociales fotos de sus hijos menores de edad sin el consentimiento del otro progenitor, ya que esa cuestión suele ser motivo de conflicto entre las parejas divorciadas.

Pues bien, conforme a la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), el tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.

Es decir, hasta que los menores cumplen catorce años, el consentimiento para el tratamiento de sus datos, entre los que se incluye la publicación de fotografías en redes sociales, tiene que prestarse por los titulares de la patria potestad, es decir, por los dos progenitores, ya que, salvo excepciones, la patria potestad se ejercerá por ambos. Una vez cumplida esa edad, en España el menor es el que tiene que prestar su consentimiento para la publicación de dicha imagen suya, por lo que los padres no podrían publicarla sin su consentimiento.

Dado que, como digo, este es un motivo de disputa entre los progenitores divorciados, es conveniente que, o bien en el convenio regulador o bien el la demanda de divorcio, se haga mención expresa a esta circunstancia.

 

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