La eutanasia en España: ¿derecho o delito?

La eutanasia en España: ¿derecho o delito?

Vemos en las noticias la sobrecogedora petición de unos padres de una muerte digna para su hija enferma que el hospital ha atendido finalmente, retirándole la alimentación artificial y sedándola.

La eutanasia es un derecho en algunos países de nuestro entorno (como, por ejemplo, en Holanda o Bélgica), mientras que en España carece de una regulación legal seria, castigándose incluso en determinadas formas de la misma como delito.

En primer lugar, para cimentar conceptos, podemos definir la eutanasia como la conducta activa u omisiva tendente a acelerar la muerte de un paciente desahuciado para evitar sufrimientos en el mismo. Se trata de una palabra que tiene su origen en el griego y significa algo así como “buena muerte”.

En cuanto a sus tipos, la eutanasia puede ser activa o pasiva.

La eutanasia activa es aquella en la que la muerte del paciente se produce por medio de una conducta activa del agente (por ejemplo, administrando una sobredosis de morfina). Puede ser, a su vez, directa o indirecta. Es directa aquella en que la muerte se produce directamente como consecuencia de una acción, por ejemplo, la aplicación de una dosis mortal. Es indirecta aquella en que la muerte se obtiene indirectamente mediante la utilización de un analgésico que tenga efectos colaterales y comprometa alguna función vital, que sería el caso de suministrar algún analgésico para calmar algún dolor y que como efecto colateral este produzca la muerte de la persona.

La eutanasia pasiva consiste en el abandono de un tratamiento para provocar la muerte. Puede consistir tanto en no iniciar un tratamiento (abstención terapéutica) como en suspender un tratamiento ya iniciado (suspensión terapéutica).

Actualmente y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 143 del Código Penal, se puede entender que únicamente la eutanasia activa directa se castiga como delito, pudiendo castigarse con la pena de hasta 6 años de prisión. Para entender que se consuma este tipo se requieren los siguientes requisitos:

  • Se tiene que causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro,
  • Debe existir una petición expresa, seria e inequívoca de éste.
  • Y en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar.

Por supuesto, si no se dieran todas estas circunstancias, la conducta se encuadraría en otro tipo penal.

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