El impago de las pensiones de alimentos

El impago de las pensiones de alimentos

En ocasiones ocurre que el progenitor no custodio (esto es, el que no vive con los hijos) decide dejar de pagar a la pensión de alimentos.

Sucede a veces que lo hace en la creencia errónea de que ese dinero es para el disfrute del otro progenitor, cuando, en realidad, se trata de sufragar con ese dinero el 50 % de los gastos de los hijos comunes. Por ejemplo, si se acuerda una pensión alimenticia de 180 € mensuales (la cuantía mínima, según declara la Audiencia Provincial de Córdoba, rebajable a 150 € en casos excepcionales), eso quiere decir que el menor genera unos gastos de 360 € mes. Estos gastos no únicamente comprenden los alimentos en sentido estricto, sino que abarcan los gastos de ropa, vestuario y medicinas, entre otros.

También ocurre a veces que este progenitor deudor adopta una posición desafiante respecto al otro en la idea, también errónea, de que da igual que no pague. Pues bien, esa actitud puede derivar no solo en un procedimiento judicial de ejecución de sentencia, sino también en uno penal.

En cuanto al primero, se trata de un procedimiento rápido en el que simplemente se solicita que se cumpla lo que se declaró en la sentencia de divorcio en su día. Es, como digo, un procedimiento rápido, deja pocas posibilidades de defensa al deudor y puede conllevar, atención, incluso unas multas si persiste en su empeño de no pagar.

Pero es que, además, esa conducta puede suponer también la comisión de un delito que es castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, además de con el pago de las cantidades adeudadas, por supuesto. Para que se considere delito es necesario que se deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.

No obstante, este delito requiere un elemento subjetivo: la intención de perjudicar a los hijos o al otro cónyuge. Si el progenitor no custodio no paga (o paga menos de lo debido) porque, simplemente, no tiene recursos para hacerlo, ello no constituye delito.

En consecuencia, cuando me encuentro con un caso de este tipo y llevo la defensa del progenitor deudor siempre recomiendo que pague lo que esté en su mano, aunque sean 50 € al mes, y que iniciemos un procedimiento de modificación de las medidas establecidas en el divorcio, procedimiento que es posible siempre que se acredite una variación sustancial y duradera de las circunstancias vigentes cuando se dictó esa sentencia de divorcio, por ejemplo, estar en situación de desempleo cuando antes no se estaba.

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