El consentimiento de los menores para el tratamiento de sus datos en Internet

El consentimiento de los menores para el tratamiento de sus datos en Internet

Los menores cada vez tienen un acceso más temprano a Internet y a las redes sociales, con el riesgo que ello conlleva, no sólo en cuanto a los delitos de los que pueden ser víctimas (ciberacoso, sextorsión, grooming, porn revenge…), sino también por el destino de los datos (como pueden ser las imágenes) que cuelguen los menores.

Ya en una entrada anterior hablé de los delitos que se pueden cometer a través de las redes sociales, así que me voy a centrar en el tema del consentimiento de los menores de edad en el tratamiento de sus datos a través de Internet.

Actualmente y hasta que entre en aplicación plena el Reglamento Europeo de Protección de Datos, tenemos que remitirnos a la normativa actualmente en vigor, es decir, la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999 y el Reglamento de Desarrollo de dicha ley de 2007.

Así, hasta el momento, el principio general respecto al consentimiento en materia de protección de datos (sean los interesados menores o mayores de edad), se recoge en el art. 12 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (en adelante, RDLOPD): “El responsable del tratamiento deberá obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos de carácter personal salvo en aquellos supuestos en que el mismo no sea exigible con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

La solicitud del consentimiento deberá ir referida a un tratamiento o serie de tratamientos concretos, con delimitación de la finalidad para los que se recaba, así como de las restantes condiciones que concurran en el tratamiento o serie de tratamientos.

(…) Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba de la existencia del consentimiento del afectado por cualquier medio de prueba admisible en derecho”.

Es decir, y a muy grandes rasgos, salvo que por disposición legal se disponga otra cosa, hay que recabar el consentimiento del interesado y será la empresa o autónomo que use esos datos quien tendrá que probar que cuenta con ese consentimiento.

Posteriormente, se especifica que el consentimiento podrá ser de un tipo u otro (tácito, expreso y expreso por escrito) en función del tipo de dato que se trate.

En lo que concierne al consentimiento de los menores de edad, la legislación actual dispone que podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.

Es decir, se pone el límite en los catorce años de edad, a partir de los cuales un menor puede prestar válidamente su consentimiento por entender el legislador que cuenta con las condiciones suficientes de madurez y discernimiento para prestarlo. Si es menor de esa edad (catorce años), el consentimiento deberá ser completado con el de los padres o tutores.

No obstante, la regulación actual indica que en ningún caso podrán recabarse del menor (tenga la edad que tenga, si no ha cumplido la mayoría de edad), datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos.

En todo caso, se requiere que la información al menor cuando se trate de recabar el consentimiento del mismo deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos, con expresa indicación de lo dispuesto en este artículo.

¿Y qué va a ocurrir respecto al consentimiento de los menores con el nuevo reglamente europeo y la ley orgánica española de protección de datos?

En mi opinión MUY DESACERTADAMENTE Y DESPROTEGIENDO DE FORMA IMPRUDENTE A LOS MENORES el Anteproyecto de la Ley Orgánica de protección de datos ha rebajado la edad mínima para prestar el consentimiento a los trece años.

El peligro que corren los menores cuando navegan en Intenet sin supervisión es grande. No hay nada más que pasarse por cualquier juzgado de menores de España para comprobar la cantidad de diligencias de reforma que tienen su base en un delito cometido por o en Internet: desde chantajes con fotos de contenido sexual que se mandan los menores, hasta injurias, calumnias o el tan habitual acoso escolar.

Y lo peor es que el legislador español ha tocado lo que podría haber dejado quieto. Es decir, el Reglamento Europeo de Protección de Datos dispone que la edad mínima para la prestación del consentimiento del menor es dieciséis años, pero permite que los Estados miembros pueda fijar una edad distinta siempre y cuando no baje de los trece años. Por lo tanto, hemos rebajado el listón lo máximo que nos ha permitido el Reglamento Europeo.

Espero que se recapacite y, al menos, se mantenga la edad mínima para prestar el consentimiento en catorce años.

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