¿Es delito no llevar a los niños al colegio por miedo al coronavirus?

¿Es delito no llevar a los niños al colegio por miedo al coronavirus?

La vuelta al cole de este año ha venido con una preocupación nueva para los padres además del precio del material escolar. A pesar de los protocolos que se han implementado, muchos padres tiene miedo que sus hijos puedan contagiarse del covid-19 y, a su vez, contagien al resto de miembros de la familia. Y, por otra parte, se ha divulgado la noticia que las Administraciones impondrán las sanciones necesarias para evitar el absentismo escolar, entre las que se incluyen la incoación de diligencias por  presunto delito del artículo 226 del Código Penal.

Este precepto señala que El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

¿Pero cuáles son esos “deberes inherentes a la patria potestad”? Pues, según el Código Civil, la patria potestad comprende los siguientes deberes y facultades: 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2.º Representarlos y administrar sus bienes.

En primer lugar y antes que nada, hay que indicar que la enseñanza es obligatoria en España entre los 6 y los 16 años, por lo que los padres de hijos menores de 6 años no están obligados a llevarlos a ningún centro, por lo que no podrían ser sancionados de ninguna de las maneras por este hecho.

En cuanto a los padres de hijos que estén comprendidos en la franja de edad anterior, existe, como hemos indicado, la obligación de su escolarización. En consecuencia, habría un conflicto entre el deber de que acudan al colegio y el de velar por su salud. No obstante, y desde el punto de vista penal, entiendo que en esta situación de pandemia y de crisis sanitaria global sin precedentes. concurrirían las eximentes completas de miedo insuperable y del estado de necesidad (especialmente esta última) para entender que, aún si se dieran los elementos subjetivos y objetivos del artículo 226 del Código Penal, la conducta no sería penalmente reprochable y, por tanto, no habría delito si no se llevasen a los menores al centro educativo.

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